El Reino Unido denuncia a Laporta por publicidad engañosa con los NFT

El anuncio de la subasta del primer NFT, ‘El Gol Imposible’ de Cruyff, no informaba de los riesgos de volatilidad y de posible cambio de valor por ser un criptoactivo no regulado, que se vendió por 677.996 euros

Joan Laporta, acompanya d'altre figures del club, en un acte sobre NFT

Una resolución de la ASA, agencia oficial para el Reino Unido que controla el estricto cumplimiento de la legalidad y la transparencia en materia de publicidad, ha sentenciado que el FC Barcelona infringió la normativa gravemente cuando utilizó Google para su primera subasta de un NFT el pasado mes de julio en la galería Sotheby’s de Nueva York. El dictamen concluye que la publicidad utilizada fue engañosa, burlando prácticamente la totalidad de la normativa aplicada a este tipo de productos especialmente sensibles, por tratarse de un token no fungible (NFT), que operan sobre el universo de la criptomoneda.

La ASA localizó en sus búsquedas de Google un anuncio pagado para la venta de un token no fungible (NFT) del Fútbol Club Barcelona que finalmente fue subastado en Sotheby’s en julio de 2022. Este era el texto del anuncio: “29 de julio de 2022 – NFT Johan Cruyff. No te pierdas la subasta en vivo. La primera obra maestra NFT del FC Barcelona. Estreno 29 de julio. El gol imposible de Johan Cruyff en 1973. Inmortalizado y ofrecido como NFT exclusivo”.

Básicamente, se trata de una composición visual de una plástica y belleza futbolística extraordinaria sobre el gol que Johan Cruyff le marcó en el Camp Nou al Atético de Madrid el 22 de diciembre de 1973, volando y cruzando el balón con un toque sutil e impensable sobre la salida del portero Miguel Reina. In a Way, Immortal fue el título de esa obra de arte digital puesta a la venta on line desde el 21 de julio pasado.

La ASA, de acuerdo con su CAP code (Comité de Prácticas Publicitarias), investigó si la convocatoria respondía a la regulación actual sobre este tipo de productos como si aparecían los riesgos asociados con los tokens no fungibles (NFT), si se informaba sobre la aplicación de las tarifas de la casa de subastas, impuestos sobre las ventas y tarifas de transferencia de billetera de terceros, y, finalmente, si existían restricciones significativas sobre los derechos de propiedad.

Respecto de los riesgos, el informe explica que el FC Barcelona argumentó que los NFT no eran productos financieros, según la Autoridad de Conducta Financiera (FCA), y, por tanto, no definidos como actividades restringidas, a diferencia de algunos tokens de valor o tokens de dinero electrónico, por lo que la compra de un NFT no podía considerarse una inversión. Fue ofrecido, de acuerdo a la explicación del Barça, como un coleccionable y no como una inversión, por lo que el producto no debería considerarse bajo las reglas financieras del código CAP y limitó la explicación de los riesgos a las condiciones de venta de Sotheby’s.

El código CAP, por el contrario, requería dejar claro que el valor de las inversiones era variable y que, a menos que estuviera garantizado, podía subir o bajar, y también que las limitaciones y calificaciones significativas se establecieran y presentaran claramente. “Los NFT son un criptoactivo no regulado que requería que el propietario abriera y mantuviera una criptobilletera. Dados los riesgos y las complejidades asociadas con los criptoactivos, la ASA consideró que se trataba de información importante que los consumidores querrían saber antes de comprometerse con las NFT”.

El informe no cuestiona si verdaderamente el NFT del gol de Cruyff puede ser un objeto de colección, admite que esa puede ser la motivación del comprador, compatible y simultánea con la de “adquirir algo que tuviera una reserva de valor que esperaban que mantuviera o aumentara su valor con el tiempo (…) o, simplemente, NFT como una oportunidad de inversión”. Juzga con rotundidad que “los NFT se pueden comprar, mantener y vender como inversión, incluso si no se comercializan directamente como un producto que podría generar un rendimiento” con el agravante de que, en cualquier caso, “se trataba de un criptoactivo volátil y no regulado, sujeto a cambios frecuentes en el valor que podrían generar grandes pérdidas”.

Para ASA, por tanto, “debido a que el anuncio no incluía ninguna advertencia de riesgo que informara a los consumidores de que el valor de los NFT podía tanto subir como bajar, o que eran un criptoactivo no regulado, concluimos que el anuncio era engañoso. En ese punto, el anuncio infringió las reglas del código CAP (Edición 12) y (Publicidad engañosa), (Calificación) y (Productos financieros).

Por lo que refiere a la aplicación de tarifas de la casa de subastas, impuestos sobre las ventas y tarifas de transferencia de billetera de terceros y la existencia de restricciones significativas en los derechos de propiedad, la respuesta desde el área legal de Laporta tampoco fue convincente, pues se excusaron con que el anuncio de de Google sólo permitía 30 caracteres de texto en el título y 90 en el cuerpo del anuncio. Y también las condiciones de venta y los límites de los derechos de propiedad se explicaron con más detalle en los términos y condiciones del sitio web de Barcelona. La sentencia no admite como satisfactorias estas explicaciones y destaca que “el Código CAP establece que las comunicaciones de marketing no deben inducir a error al consumidor al omitir información importante y deben establecer limitaciones y calificaciones significativas”, ratificando en ambos puntos la calificación de publicidad engañosa y conminando al FC Barcelona a la retirada de dicha publicidad, y obligándoles a que este tipo de publicidad “debe dejar en claro los riesgos de las NFT e informar de que se trata de un criptoactivo no regulado y que su valor puede subir o bajar. Tampoco debe omitir información importante sobre tarifas y cargos en su plataforma y limitaciones de propiedad para el NFT”.

Aclara, por último, que si el anuncio de Google no podía contenerla por las limitaciones en cuanto a caracteres, lo que debería haber hecho el Barça era no publicar ese anuncio de contenido tramposo.

Se trata, sin duda, de una pésima publicidad para el FC Barcelona en todo el ámbito anglosajón, un deterioro de su imagen y un golpe más encajado por el área legal del club, responsable reiterado de más deslices y descuidos, como el contrato de Griezmann o de sus desviadas interpretaciones sobre la normativa del margen financiero de LaLiga.

La subasta se celebró igualmente el 29 de julio pasado por 677.996 euros al cambio, pagados por un aficionado en la sede neoyorquina de Sotheby’s, en el 149 de la Quinta Avenida de Manhattan. El comprador se llevó la gran pieza por 550.000 dólares y adquirió además cuatro NFT adicionales que incluían una imagen fija de la versión animada. Según la información del club, hasta 30 inversores se dieron cita en Sotheby’s para la venta de esa obra digital producida por el club en colaboración con BCN Visuals, socio estratégico de innovación y superestudi digital responsable del desarrollo de la estética cinematográfica. El comprador recibió además como obsequio varias ventajas y experiencias VIP relacionadas con el Club (Meet & Greet, visitas a La Masia, derechos de hospitality durante un mínimo de cinco años, derecho a jugar en el Spotify Camp Nou y entrega oficial de la pelota antes de algún partido amistoso, entre otras oportunidades) además del reconocimiento como Barça Digital Ambassador.

Por ahora no ha trascendido la consecuencia legal de esa infracción ni su alcance, pues la evidencia de una publicidad engañosa podría dar pie a una impugnación de la subasta o bien a que la resolución afecte en el futuro a la capacidad operativa del FC Barcelona en este ámbito cripto en el que acaba de protagonizar otro episodio ciertamente curioso. La semana pasada, Laporta anunció la incorporación de WhiteBIT en calidad de partner oficial de cryptocurrency exchange y a las veinticuatro horas el propio club retiró esa información alegando la revisión pendiente de un anexo. Aunque se conjeturó una posible colisión los derechos adquiridos con el Barça por CaixaBank, lo cierto es que la causa real de ese paso atrás no ha sido aclarado ni tampoco de ha reactivado el acuerdo, como se había trasladado desde el área de comunicación del club arguyendo su restablecimiento sólo era cuestión de horas y negando cualquier riesgo de ruptura con WhiteBIT.

La publicidad engañosa en general en ese entorno de la gestión de Laporta no parece limitada al negocio de las NFT, por ahora poco próspero e iniciado con mal pie.

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