Laporta se propone armar el lío del siglo

Quiere aprobar dos liquidaciones en la asamblea de compromisarios, una de la etapa Bartomeu con 481 millones de pérdidas y otra suya con beneficios

Joan Laporta
Joan Laporta

La junta directiva de Joan Laporta ya ha planeado presentar a la asamblea de socios dos bloques de cuentas de la temporada 2020-21: una liquidación hasta su toma de posesión el 17 de marzo pasado y otra desde esa fecha hasta el 30 de junio. Según lo avanzado por el diario Sport casualmente el periodo final arroja beneficios y entre el 1 de julio del 2020 y el 16 de marzo del 2021 las pérdidas son de 481 millones de euros. De todas las fórmulas posibles, Joan Laporta ha elegido la más salvaje, impugnable y provocativa, convencido de que su estrategia de demonizar y criminalizar la figura de Josep Maria Bartomeu servirá para que los socios, abrumadoramente, aprueben una liquidación que, seguro, acabará en los tribunales.

A él, al presidente, le dará igual mientras se cumpla el único propósito de esta maniobra, que no es otro que ‘colarle’ esos números a la Liga de Fútbol Profesional (LFP), de forma que a efectos del aval de la temporada próxima no sólo aumente, sino que se reduzca por el doble efecto de haber obtenido resultados positivos -a restar- y del propio dato -aún desconocido- del presupuesto ordinario de gastos sobre el que se calcula la cifra del aval del 15%. Algunas fuentes estiman esa rebaja en unos 10 millones, quedando una obligación de aval de unos 114 millones.

El planteamiento, desde el punto de vista de la interpretación legal de la Ley del Deporte y de los más elementales principios contables, va contra la normativa. Es un principio básico que el concepto ‘liquidación de la temporada’ comprende los resultados económicos desde el 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. No es un concepto disfuncional en el tiempo, no es posible fijar esa liquidación en un día o un plazo determinado.

Sobre la cuestión de la responsabilidad directa objetiva, la que prevé la Ley del Deporte y los propios estatutos del FC Barcelona, para cualquier directiva no existe otro resultado económico que el último aprobado por la asamblea en el caso de cesar en sus funciones a lo largo de la temporada. Para Josep Maria Bartomeu y su junta, por lo tanto, los únicos resultados atribuibles son los aprobados el 20 de junio pasado en la asamblea de socios, con resultados negativos por el efecto covid de 97 millones de euros, que no serían objeto de reclamación si bien, en cualquier caso, el saldo patrimonial de su mandato seguiría siendo positivo, lo que cerraría la puerta a cualquier intento de acción de responsabilidad.

Los dictámenes legales al respecto no dejan dudas respecto a esta cuestión, reforzada por el artículo específico de los estatutos del FC Barcelona, con jurisprudencia pesada sobre el mismo tema, relativo a que Joan Laporta ha consumido un año de mandato entre el 17 de marzo y el 30 de junio, a todos los efectos, correspondiéndole a él la plena responsabilidad de presentar las cuentas a la aprobación de la asamblea. No dos cuentas separadas como pretende, sino una sola liquidación.

A efectos de aval y de responsabilidad el decreto ley del gobierno le permitiría presentar las pérdidas como resultado del impacto de la covid. Laporta, sin embargo, no quiere acogerse a esta solución por dos razones. La primera y principal radica en el precepto estatutario que limita las pérdidas a dos ejercicios consecutivos, lo que quiere decir que inevitablemente, por la imposibilidad de recuperar casi 500 millones en un año, su mandato expiraría tras el ejercicio 2021-22.

La segunda, porque quiere ver a Bartomeu y a su junta sometidos quién sabe si a una acción de responsabilidad -casi imposible de sustentar legalmente- o una serie de querellas y demandas que tengan como finalidad acusarle de dolo y negligencia en la gestión, es decir por la vía de la responsabilidad subjetiva, la que ampara la Llei de l’Esport de Catalunya en cuanto a la administración de asociaciones deportivas.

Con el matiz de que las pérdidas que Laporta pretende endosarle a Bartomeu no estarían protegidas por la causa covid, lo que equivaldría, si esa es la propuesta sometida a votación social, aumentar las pérdidas de su mandato en una lectura alegal y no contemplada en ningún dictamen jurídico, a menos que el actual presidente haya encargado uno a la carta.

No sería la primera vez. Ya lo hizo con motivo de la provisión por pérdidas de la temporada 2002-03 (64 millones) que luego un juez le hizo rectificar. También con la intención de prolongar su mandato un año más de lo que marca la ley (2005-06) se hizo con un dictamen que la propia Generalitat de Catalunya le escribió para que la asamblea se lo aprobara. Igualmente, después un juez le obligó a convocar elecciones por haber infringido gravemente los estatutos.

Cabe inferir, por tanto, que la junta dispone de algún tipo de dictamen para justificar esa doble contabilidad que no contempla la legislación.

Otro asunto en litigio, éste con la jurisprudencia en contra de Laporta, se refiere a la depreciación de la plantilla, estimada por la nueva junta en 138 millones con cargo a las espaldas de Bartomeu según el plan. De entrada, este concepto contable no existe, del mismo modo que no existe el contrario, el de apreciación de un activo futbolístico.

Lo que sí cabe es una provisión por si se vende un jugador por debajo del precio de compra en función de la amortización pendiente. Por poner un ejemplo, el traspaso de Griezman ha generado una pérdida de 30 millones, del mismo modo que, al contrario, las ventas de futbolistas (Ilaix y compañía) han supuesto ingresos extra de más de 130 millones). Lo que ya falló el Supremo en su contra (2002-03) es provisionar con efecto retroactivo las futuras pérdidas a la temporada anterior, de Bartomeu, y los beneficios en la etapa de Laporta. Todos son activos del club y las operaciones, incluida la provisión por pérdidas, decidida después del 30 de junio se han de registrar contablemente cuando se deciden.

Lo que se atisba es una impugnación de la asamblea por parte de Josep Maria Bartomeu contra una decisión de Laporta extremadamente de riesgo si el juez dicta medidas cautelares que,  entre tanto se resuelve la impugnación, carguen las cuentas en el haber de Laporta. Si la LFP hubiera de hacer caso de esas medidas el aval se convertiría en imposible, de más de 600 millones. También en el supuesto, con efectos patrimoniales, de que Bartomeu consiguiera una sentencia favorable en un par de años. 

Laporta podría haber esperado, simplemente, a que se hubieran celebrado las elecciones el 21 de marzo, de modo que no habría dudas sobre el cierre y la responsabilidad de las pérdidas a cargo de Josep Maria Bartomeu. Visto lo que ha cambiado el primer equipo (nada, excepto que ha incumplido la promesa de renovar a Messi) y la inacción de Laporta para evitar el colapso económico y financiero del club, la situación sería indudablemente menos aguda y esperpéntica.

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