Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento del Pacto internacional de derechos civiles y políticos por parte de Andorra señalan de manera explícita el juicio a la presidenta de la asociación feminista Stop Violències, la psicóloga social Vanessa Mendoza Cortés, y reprochan al país que el artículo del Código Penal por el que se la juzgó, contrario al derecho internacional, se mantenga vigente sin modificación alguna, ya que puede tener un «efecto disuasorio» sobre la libertad de expresión y la labor de defensores y defensoras de los derechos humanos.
Concretamente, se trata del artículo 325 del Código Penal, que regula los delitos contra el prestigio de las instituciones y prevé multas de hasta 30.000 euros e inhabilitación para el ejercicio de cargo público de hasta cuatro años, además de las penas de prisión que incluyen los delitos contra el honor como las calumnias y las difamaciones.
De hecho, el Ministerio Fiscal pedía para la presidenta de Stop Violències una condena de hasta cuatro años de prisión que, tras la presión de organizaciones como Amnistía Internacional, rebajó a una pena de 6.000 euros de multa, seis meses de inhabilitación para cargo público, y 6.000 euros de indemnización para el gobierno del Principado por sus declaraciones en el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 2017.
Andorra debe impedir que el artículo 325 del Código Penal constituya «una forma de acoso judicial contra los defensores de los derechos humanos».
La defensora de los derechos de las mujeres fue finalmente absuelta, pero el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas «observa con preocupación que el Código Penal tipifique como delito la difamación» y que Andorra «no haya adoptado ninguna medida para su despenalización«. «El Comité está preocupado por el efecto disuasorio que la criminalización de la difamación podría tener sobre la libertad de expresión, incluso en lo que respecta a los defensores de derechos humanos».
Por todo ello, las Naciones Unidas instan al Estado andorrano a despenalizar la difamación y a «limitar la aplicación del derecho penal a los casos más graves, teniendo en cuenta que la prisión nunca es una pena apropiada para el delito de difamación«. También le piden «adoptar todas las medidas necesarias para impedir que el artículo 325 del Código Penal» constituya «una forma de acoso judicial contra los defensores de los derechos humanos».
Y señalan: «Incluidos los que promueven los derechos de las mujeres y abogan por la legalización del aborto» en Andorra, así como «los que cooperan con mecanismos internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos». Precisamente, lo que hace Stop Violències.
Persecución judicial y mediática
El procedimiento penal contra la presidenta de Stop Violències no sólo tuvo recorrido judicial, sino que desencadenó un debate público y mediático alimentado por acusaciones no contrastadas, en el que algunos medios y voces institucionales sugirieron que las declaraciones de Vanessa Mendoza Cortés podrían haber «perjudicado la imagen internacional de Andorra».
La realidad, sin embargo, es que no se ha demostrado que Mendoza Cortés ni la asociación Stop Violències mintieran, y algunas de las afirmaciones que entonces generaron controversia se han mantenido como parte del debate sobre los derechos de las mujeres y la prohibición del aborto en el país. De hecho, durante el juicio se explicó que muchas de las observaciones reflejadas en el informe presentado ante el Comité de la ONU provenían de experiencias reales y testimonios y que correspondían a datos y casos atendidos por la asociación. Los testigos, además, lo confirmaron.
El Comité reclama al Principado «garantizar el acceso efectivo a un aborto legal y seguro», especialmente en casos de violaciones y riesgo para la mujer o niña embarazada.
Varias organizaciones internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional, el Centre for Reproductive Rights, Women’s Link Worldwide y Front Line Defenders denunciaron que la acusación y el proceso judicial constituían una forma de represalia o intimidación deliberada contra una defensora de derechos humanos que había ejercido su libertad de expresión ante un órgano de la ONU, y reclamaron la retirada de los cargos y la derogación del artículo 325 del Código Penal.
Suspenso por la prohibición del aborto
En las observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos también pone el foco en carencias relevantes de Andorra en materia de derechos fundamentales. En particular, el organismo critica la situación de los derechos sexuales y reproductivos en Andorra y señala directamente la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo.
«El Estado debería revisar su legislación para garantizar el acceso efectivo a un aborto legal y seguro cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo o cuando llevar a cabo el embarazo le cause dolor o sufrimiento físico y mental, en particular cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto o no sea viable». Lo que pide el Comité no es excepcional, sino los mínimos exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que actualmente el aborto está totalmente prohibido en Andorra, incluso en los casos de violaciones a menores.
De hecho, aunque el Principado asegura que no se aplican las penas que contempla el Código Penal con respecto al aborto, al organismo le preocupa que estén en vigor, ya que empuja a «las mujeres a viajar al extranjero para practicar abortos y podría, por su mera existencia, incentivar el recurso a abortos inseguros, poniendo en peligro sus vidas y su salud».














