García Castellón permite a dos policías nacionales personarse en la causa de Tsunami

El magistrado subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes, uno de los cuales recibió un golpe en la cabeza

    Policía Nacional
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    El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado el recurso de una de las investigadas en el caso del Tsunami Democràtic contra la personación de dos policías nacionales heridos en la plaza Urquinaona en octubre de 2019, durante las manifestaciones independentistas. En su recurso, al cual se había adherido la Fiscalía, la investigada Marta Molina alegaba que estos actos no eran imputables a Tsunami sino a los CDR, y no se podían vincular a la causa en que se personaron los agentes. El juez, en su escrito, señala que este argumento no puede servir para eximir de ninguna responsabilidad a Tsunami, como si la presencia de los unos desplazara totalmente la responsabilidad de los otros.

    García Castellón afirma que Tsunami no fue un “invitado” de piedra a las movilizaciones que afectaron a diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios principales los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la plaza Urquinaona de Barcelona. El magistrado recuerda que en su exposición razonada al Tribunal Supremo para poder investigar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al diputado de ERC en el Parlamento catalán Rubén Wagensberg, ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria a una huelga general, con el siguiente texto: “Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y nuestras libertades”.

    El juez indica que fue precisamente bajo la cobertura de esta movilización cuando se produjeron “graves alteraciones de la paz social y del orden público”. La resolución explica que los indicios apuntan a una participación de Tsunami en los hechos de aquel día y, en este sentido, indica que resulta especialmente llamativa como indicio incriminador la conversación entre Puigdemont y uno de los investigados en que el primero «parece asumir la posibilidad de que se pudieran haber producido víctimas mortales, y su capacidad, en cuanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad».

    García Castellón subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente lanzado por uno de los participantes en las manifestaciones. El magistrado añade que, como consecuencia de la brutalidad del impacto, se produjo la fractura del casco protector del agente, que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que lo han inhabilitado para el ejercicio de su profesión. Está claro, dice el juez, «que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción tiene que indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami y de sus organizadores».

    Añade que la gravedad de esta acción, la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes lisiados, llevó incluso al hecho de que el presidente del gobierno central en funciones en aquel momento, Pedro Sánchez, acompañado del ministro del Interior, acudiera a visitarlos en el hospital donde estaban ingresados. Por todo esto, el magistrado concluye que no se puede minimizar esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida y la integridad física reconocidos en la Constitución y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

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