El TEDH avala la sentencia a Pablo Hasel porque considera que «no ha sido desproporcionada»

El tribunal con sede en Estrasburgo declara inadmisible el recurso del rapero

    Pablo Hasél
    Pablo Hasél

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible el recurso del rapero Pablo Hasel por la condena por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado. En la sentencia publicada este jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo considera que la resolución de los tribunales españoles y la condena a prisión no fue «desproporcionada» y que el recurso del rapero «no tiene fundamentos».

    En el recurso, Hasel alegaba que se había violado su derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de expresión, el derecho a reparación y que se había limitado el uso de sus derechos, pero según el TEDH, la Audiencia Nacional tuvo en cuenta en la condena la jurisprudencia del mismo tribunal y dictó la sentencia con un «equilibrio de los intereses implicados». Por eso, Estrasburgo no considera que se haya violado la libertad de expresión del rapero, tal como él alegaba.

    El tribunal asegura que “está de acuerdo” con la afirmación de los jueces españoles de que los comentarios y canciones del rapero “incitaban al apoyo al terrorismo”, y considera que “las declaraciones estaban al alcance de audiencias amplias y tenían la capacidad de comportar consecuencias nocivas”. Por otro lado, Estrasburgo recuerda que si Hasel no hubiera tenido condenas previas, no habría entrado en prisión por esta condena.

    El rapero ha sido condenado a prisión por enaltecimiento del terrorismo por el contenido de las letras de sus canciones, por agredir a un periodista, y por la agresión a un testigo en un juicio contra un agente de la Guardia Urbana de Lleida. Inicialmente, la Audiencia condenó a Hasel a dos años de prisión, pero la sala de apelaciones rebajó la pena a nueve meses.

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