El TC anula las resoluciones del Parlament sobre autodeterminación y monarquía de 2019

La sentencia, con un voto particular, dice que se vulneraron los derechos de Cs porque ya había jurisprudencia contraria

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este miércoles la admisión a trámite por parte de la Mesa del Parlament de varias resoluciones a favor de la autodeterminación y contra la monarquía de julio de 2019 y ha estimado, así, la demanda de amparo presentado por 32 diputados de Ciudadanos (Cs) en el Parlamento de Cataluña. Los recurrentes alegaron que la admisión a trámite de estas propuestas, el texto de las cuales contradecía resoluciones anteriores del TC, suponía una vulneración del derecho fundamental al ejercicio de un cargo representativo en condiciones de igualdad, puesto que los situaba como parlamentarios en la tesitura de o bien no participar en el debate de estas propuestas, haciendo con esto dejación de sus funciones, o bien de participar en la sesión conociendo su ilicitud.

En la sentencia, el tribunal resuelve el recurso invocando su doctrina reiterada en esta materia, y considera que las propuestas de resolución que instaban al Parlament a defender el derecho a la autodeterminación de Cataluña “como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña”, “con o sin el acuerdo del Estado español”, se encuentran en “frontal contradicción” con resoluciones anteriores del mismo TC. En este sentido, recuerda la sentencia del mismo tribunal de diciembre de 2015 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución en que, “como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” se declaraba el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente, sin supeditarse entre otros a las decisiones del Estado español, en particular del Constitucional.

Así, el TC asegura que los miembros de la Mesa eran conscientes de los requerimientos que el tribunal les había dirigido previamente para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias con el mismo contenido de aquellas, como también advirtieron los diputados de Cs.

Respecto a las resoluciones en que se proponía la reprobación del rey Felipe VI por su “posición e intervención en el conflicto catalán” y “la apuesta por la abolición” de la monarquía, el TC evidencia la contradicción de ambas iniciativas con la sentencia del mismo tribunal de julio de 2019, la cual declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos apartados de una resolución del Parlament del 11 de octubre de 2018, que condenaban el posicionamiento del rey Felipe VI en relación con el 1-O y se apostaba por la abolición de la monarquía.

En definitiva, la sentencia aprecia que la Mesa del Parlamento de Cataluña tenía que haber impedido aquellas iniciativas, y al no hacerlo lesionó el núcleo de la función representativa de los diputados de Cs, vulnerando así sus derechos fundamentales, hecho que determina la estimación de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados. Únicamente se rechaza de pleno la pretensión de los recurrentes para que se anularan también todas las “decisiones y actuaciones del presidente del Parlament tendientes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa”, debido a la falta de precisión de esta alegación. El tribunal recuerda que tiene vetada, de acuerdo con la doctrina reiterada, la reconstrucción de oficio de las demandas de protección.

La resolución del TC cuenta con un voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que no comparte la doctrina que aplica la sentencia porque amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quienes la admisión a trámite de las propuestas solo obliga a intervenir en el debate. A su parecer, esto sacrifica el derecho fundamental de los diputados que lo proponen porque se los impide someter a deliberación y defender sus iniciativas. Además, considera que supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, y afecta sustancialmente al principio democrático.

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