La JEC deja sin efecto la credencial de diputada de Laura Borràs

El órgano electoral sostiene que la condena del TSJC es "causa de inelegibilidad sobrevenida"

    Laura Borràs, expresidenta del Parlament de Catalunya
    Laura Borràs, expresidenta del Parlament de Catalunya.

    La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado dejar sin efecto la credencial de diputada de la presidenta suspendida del Parlamento catalán, Laura Borràs, y expedir directamente la del siguiente miembro de la lista de Junts. La resolución, hecha público este jueves, sostiene que la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) es «causa de inelegibilidad sobrevenida» según el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), y recuerda los precedentes del exdiputado de la CUP Pau Juvillà y del expresidente de la Generalitat Quim Torra, a quienes el órgano electoral retiró los escaños con la misma argumentación.

    El artículo mencionado dice que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para puesto de trabajo o cargo público». En el caso de Borràs, la sentencia del TSJC, que no es firme, la condena a 13 años de inhabilitación para empleada o cargo público electo o de funciones de gobierno o administración, así como a cuatro años y medio de prisión por beneficiar a un amigo suyo en la contratación cuando presidía la Institución de las Letras Catalanas (ILC).

    En la resolución, la JEC también defiende su competencia para tomar esta decisión. Por un lado, justifica no haber traspasado el asunto a la Junta Electoral Provincial de Barcelona porque no estaba constituida en el momento en que se inició este expediente. Por otro, rechaza las alegaciones del Parlament y de Borràs sobre esta cuestión y sostiene que la jurisprudencia del Supremo avala la competencia de la JEC para declarar la inelegibilidad sobrevenida.

    «La Junta considera que tiene competencia para declarar el supuesto de inelegibilidad sobrevenida previsto en el artículo 6.2 b) de la LOREG, porque no lo ha hecho el Parlamento de Cataluña», dice la resolución, que da la razón a los escritos presentados por Vox, Ciudadanos y PP.

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