El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo, que le condenaron por desobediencia y por las que quedó inhabilitado. La sentencia, sin unanimidad, tiene dos votos particulares de los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y Ramon Sáez.
A Torra se le condenó por negarse a descolgar la pancarta con el lema «Libertad presos políticos y exiliados» de la fachada del Palau de la Generalitat en campaña electoral.
El tribunal dice que Torra no fue condenado por sus ideas, sino porque no mantuvo la neutralidad «impuesta a todos los poderes públicos» en período electoral.
Entienden que la pancarta y los lazos amarillos eran «identificables con determinadas opciones políticas» y que, por tanto, Torra hizo «un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto».
En consecuencia, rechazan que a Torra se le vulnerase ni el derecho al juez imparcial, ni al juez ordinario predeterminado por la ley, ni a la defensa y presunción de inocencia, así como el derecho a la igualdad.