LAPORTA I, EL PRESIDENTE EMÉRITO (y VI)

Fantasía y surrealismo en una acción de responsabilidad que acaban resolviendo Vilarrubí y Bartomeu

Ganarse el título de emérito y anexarlo a la condición de presidente del FC Barcelona no resulta sencillo cuando no se proviene ni se acredita sangre regia ni una descendencia genealógica nobiliaria. Pero la política y las alianzas económicas en este país pueden conseguir que uno se sienta inviolable ante la ley como es el caso de Joan Laporta.

Primero fue la elusión de la inhabilitación por no haber convocado las elecciones, delito grave -de lesa majestad podría decirse- que no llegó a plantearse en el Tribunal Català de l’Esport porque a quienes lo dirigían, o mejor dicho a quienes lo manejaban perversamente, no les pareció suficiente causa una sentencia firme de la Audiencia Provincial sin que hubiese prosperado ninguna apelación ni recurso. Es decir que ante la indiscutible evidencia de una infracción que obligó a la convocatoria de elecciones por una sentencia judicial Laporta sólo había sufrido un olvido. Sobre estas actuaciones de órganos jurisdiccionales manipulables se han escrito libros y producido películas de ficción en el que estas actuaciones se relacionan con la mafia y cosas parecidas. La realidad es más sorprendente.

 

Luego, Laporta y su junta fueron sentenciados por el Tribunal Supremo a avalar por las trampas en la contabilidad arrastradas desde la toma de posesión en 2003, cuando no presentaron los avales y además trataron de inventarse una provisión de más de sesenta millones con tal de no cumplir ni con su obligación ni con ninguna de las promesas electorales. Cualquier otro hubiera ardido en el infierno legal en un país donde una parte de la justicia no fuera tan sensible y propensa a los deseos de determinados poderes.

 

Desde el Camp Nou es posible, sin embargo, dominar y administrar muchas voluntades, por salvajes e independientes que parezcan como pareció insinuarse en el juicio de la demanda de acción de responsabilidad contra la directiva de Joan Laporta, cuyo mandato expiró en verano de 2010 con unas pérdidas acumuladas de su mandato de 47,6 millones de euros.

 

La reclamación se votó en asamblea porque así lo exige la ley y la legalidad, un submundo para Laporta que para él no cuenta ni existe. Previamente, sin embargo, Laporta y los suyos habían impugnado y perdido ante la Audiencia Provincial todos los acuerdos de la asamblea de compromisarios del FC Barcelona de octubre de 2010, asamblea en la que se aprobaron las cuentas de su último ejercicio, 2009-10, con unas pérdidas de 79 millones de euros. Esas pérdidas, juzgadas y ratificadas por una sentencia firme e inmovible, contenían las chapuzas y despropósitos del caso Sogecable y Viladecans además de irregulares apuntes contables made in Sala Martín y Joan Oliver con el vano propósito de presentar cuentas irreales, ficticias y manipuladas.

 

En el juicio, comparecieron los demandados y la aseguradora Zurich con la que se había contratado una póliza el último día de mandato en previsión de una acción de responsabilidad contra ellos, desde luego pagada con dinero del club.

 

En reacción a la demanda se opusieron las siguientes alegaciones y peticiones ante el juez:

 

  • Prescripción de la acción
  • Caducidad de la acción.
  • La demanda debía dirigirse también contra otros directivos que no terminaron su mandato
  • El club no tenía legitimado para presentar esta demanda
  • La Junta Directiva entrante no podía ni debía reformular las cuentas
  • No se debían computar las pérdidas generadas durante los 8 días de temporada 2002-2003
  • La responsabilidad no es objetiva, se requiere culpa o negligencia.
  • Las cuentas estaban mal reformuladas
  • Las cuentas anuales deberían dar un resultado de 11 millones de beneficios

 

La sentencia rechazó todas y cada una de estas argumentaciones con los siguientes pronunciamientos:

 

  • Desestimar la excepción de prescripción
  • Desestimar la excepción de caducidad.
  • Declarar que los directivos que responden son los que finalizan el mandato (sucesivas subrogaciones de responsabilidad), etc…
  • Declarar que el Club está legitimado para presentar esta acción de responsabilidad
  • Declarar que la Junta Directiva entrante debía reformular las cuentas.
  • Declarar que las pérdidas de los 8 días de mandato de la temporada 2002-2003 deben contabilizarse.
  • Reconoce que la responsabilidad es de carácter objetivo.
  • Considerar correctas las cuentas aprobadas
  • Mantener las pérdidas en los 79 millones.
  • Declarar que la póliza de seguros suscrita con la aseguradora ZURICH da cobertura a esta reclamación hasta 25 millones de euros

 

Mas allá de esta clara contundencia, el juez abrió inesperadamente un margen a la fantasía cuando a la hora de concluir la reposición de las pérdidas, por reconocidas por una sentencia de la Audiencia Provincial y por él mismo, interpretó que a los efectos de la acción de responsabilidad había que tener en cuenta ¡¡¡hechos posteriores!!! como que la nueva directiva llegara a un acuerdo de transacción con Sogecable un año después, se depreciaran los terrenos de Viladecans y otras argumentaciones pasmosas que no eran objeto de procedimiento y además eran cosa juzgada. A interpretación del juez debían restarse de la cantidad reclamada, lo que hizo hasta suponer no eran 47,6 las perdidas sino 4 millones de beneficios, motivo suficiente para él para desestimar la demanda. Una sentencia que desde luego no devuelve un solo euro al Barça y que, según los expertos, reveló defectos formales y de fondo relevantes, indefensión, así como inexplicables errores en la apreciación de la prueba.  En cambió el juez abrió la puerta a que en caso de prosperar el recurso en una instancia superior pudieran reclamarse en gran parte, 25 millones a la aseguradora Zurich.

 

Entonces fue cuando, a punto de fallarse el recurso ante la Audiencia Nacional, muy sólido, el FC Barcelona decidió renunciar a escuchar ese fallo que, por los indicios, restauraba por completo la ejecución de la reposición de los 47,6 millones. ¿Pudo influir que la aseguradora, posiblemente condenada a pagar, formara parte de la corporación de negocios participada por el vicepresidente institucional Carles Vilarrubí? Algunas fuentes afirman que perfectamente pudo haber pesado en esa decisión, además del favor convergente al entorno propio de Vilarrubí, cercano al laportismo, teniendo en cuenta que la ejecución firme de la condena de los avales estaba pendiente esa otra sentencia. Tampoco Josep Maria Bartomeu, clemente y en este caso no se sabe si bondadoso o temeroso, quiso ir más allá. Seguramente ese paso atrás ante determinados poderes fácticos, económicos y políticos le salvará de ir a parar a la cárcel como Núñez y Rosell.

 

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