El DOGC publica el decreto de convocatoria de las elecciones y el Parlament queda disuelto

Como máximo, el pleno de investidura del próximo presidente de la Generalitat se situaría el 21 de junio

    Palacio de la Generalitat
    Palacio de la Generalitat

    El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ya ha publicado este martes el decreto de convocatoria de las elecciones del 12 de mayo firmado por el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. Así pues, empieza la cuenta atrás hacia la cita electoral, la constitución del Parlament y, finalmente, la elección de la persona que ocupará la presidencia de la Generalitat. A partir de hoy empiezan a contar los 54 días que, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), tienen que pasar entre la convocatoria y el día de la cita electoral.

    Aragonès anunció el pasado miércoles el adelanto de las elecciones, después de que el Parlamento tumbara los presupuestos de 2024.

    Voto por correo y sorteo de las mesas

    El voto por correo se podrá solicitar desde este martes y hasta diez días antes de las elecciones, o sea, hasta el 2 de mayo, y los votos se podrán empezar a emitir desde el 22 de abril y hasta el 8 de mayo. En cuanto a las candidaturas, se tendrán que presentar entre los días 3 y 8 de abril. El día 16 se publicarán las candidaturas ya proclamadas por la Junta Electoral Central (JEC).

    Los sorteos de las mesas electorales se harán del 13 al 17 de abril, mientras que la campaña electoral empezará la noche del jueves 25 al viernes 26 de abril, y acabará el viernes 10 de mayo, quince días después. El día siguiente, sábado 11 de mayo, es la jornada de reflexión, la vigilia de las elecciones.

    Constitución del Parlamento

    El Parlamento de Cataluña se tiene que constituir dentro de los veinte días siguientes al día de la celebración de las elecciones. Es decir, como máximo el 7 de junio se escogerá al presidente o presidenta de la cámara catalana y a los miembros de la Mesa.

    Según el reglamento del Parlamento, dentro de los diez días hábil siguientes a la constitución de la legislatura, la presidencia de la cámara, después de consultar a los grupos parlamentarios, propone un candidato a la presidencia de la Generalitat. Como máximo, el pleno de investidura se situaría el 21 de junio. En caso de que el candidato no consiga mayoría absoluta se puede someter, dos días después, a una segunda votación. Entonces, tendría bastante con mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

    El reglamento también establece que, si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato o candidata no ha sido elegido, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de manera inmediata.

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