La policía podrá suspender espectáculos deportivos en caso de insultos racistas

Interior faculta al coordinador de seguridad para parar partidos o desalojar la gradería si no se paran los cánticos

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Una instrucción del Ministerio del Interior refuerza y mejora los instrumentos a disposición de las fuerzas de seguridad para la prevención y respuesta ante conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos. Así, los coordinadores de seguridad podrán desalojar parcialmente o totalmente el graderío o parar un partido si hay cánticos racistas, xenófobos, homófobos o discriminatorios contra algún deportista o colectivo concreto tanto dentro de como alrededor de los recintos deportivos e incluso a los transportes que se dirigen. También se podrá sancionar los organizadores de los espectáculos si no colaboran bastante con las autoridades para parar los actos incívicos.

La Secretaría de Estado de Seguridad ha reforzado las medidas de prevención y respuesta ante los incidentes violentos, racistas y discriminatorios en los acontecimientos deportivos y ha establecido los criterios para instar la suspensión y desalojo de forma inmediata a las pruebas en las cuales se produzcan hechos de esta naturaleza. Así se establece en la Instrucción 8/2023, dictada el pasado jueves por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, que señala que cuando durante el desarrollo de una prueba o espectáculo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia al deporte, o sean actas racistas, xenófobos o intolerantes, el coordinador de seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del acontecimiento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes.

El coordinador de seguridad es una figura introducida por la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia al deporte. Esta función lo asume siempre un miembro de las fuerzas de seguridad, que dirige y organiza el dispositivo policial que protege la celebración de los espectáculos deportivos y coordina la unidad de control organizativo. La instrucción del secretario de Estado sistematiza los criterios que tienen que regir la actuación del coordinador de seguridad, dentro del ámbito de competencias del Ministerio del Interior, para la prevención y la respuesta ante conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia a los espectáculos deportivos.

En concreto, la orden enumera los tres principales comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o desalojo del público. El primero es cuando una persona física o jurídica emita declaraciones con intención de amplia difusión o transmita informaciones en que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

El segundo son los actos de acoso al recinto donde se desarrolla la prueba, a sus alrededores o a los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y el objetivo o consecuencia de los cuales sea atentar contra la dignidad del asediado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. Finalmente, las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

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