El Supremo confirma que la Generalitat tampoco puede exhibir lazos amarillos fuera del período electoral

La resolución rechaza el recurso del gobierno catalán recordándole el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas

Dos treballadors comencen a treure la pancarta dels presos del Palau de la Generalitat. (horitzontal) Imatge del 27/09/2019

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Generalitat de Cataluña tampoco puede exhibir fuera del período electoral en el balcón de su sede lazos amarillos ni pancartas reclamando «libertad» para los «presos políticos y exiliados», que se refieren a los dirigentes del procés encarcelados y a los que se fueron al extranjero para evitar la acción de la justicia española.

Esta resolución ratifica la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que dio la razón a la entidad constitucionalista Impulso Ciudadano, que había pedido la retirada de lazos y pancartas de la Generalitat en 2019, cuando el gobierno catalán, que entonces presidía Quim Torra, las volvió a colocar después de las elecciones municipales.

El Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Generalitat contra aquella la resolución del TSJC, indicando que tanto su doctrina como la del Tribunal Constitucional establecen «el deber de objetividad y neutralidad» de las administraciones públicas «en relación con la utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos», así como la prohibición de «la privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista con vulneración de dichos principios».

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