Laporta sigue condenando la asamblea a un régimen totalitario

Sólo la directiva Elena Fort es partidaria de votar aisladamente el artículo 67 pero nadie se fía de las urgencias del presidente

Elena Fort, portavoz del Barça

Existen muy diferentes pareceres entre los socios del FC Barcelona de cara a la asamblea del domingo, especialmente entre los compromisarios más activos y responsables que han pedido por activa y por pasiva que el paquete de reformas estatutarias propuesto por Joan Laporta se vote por separado.

La puesta en escena desde la directiva ya sugiere que se ha planificado desde el totalitarismo y desde la urgente necesidad, sobre todo, de que los socios aprueben las reformas más sensibles, que se reducen a una sola cuestión clave, a la suspensión del artículo 67 de los estatutos que trata de borrar para siempre jamás el control económico sobre la directiva. El artículo 67 dice, sencillamente, que la directiva de turno, en caso de presentar pérdidas, tiene que formalizar ante la asamblea un plan de negocio y de recuperación para recuperarlas en dos temporadas. En caso contrario la directiva queda cesada y se tienen que convocar elecciones inmediatamente.

Laporta ha decidido, como contra medida, eliminar este artículo sin más, sin alternativa y sin un plan que pueda convencer a los socios que no empeorarán las cosas, sino que mejorarán. El presidente quiere un cheque en blanco para no tener que rendir cuentas ni estar sujeto a ningún tipo de rigor financiero.

Además quiere que los socios se lo aprueben envuelto en un paquete de reformas que nada tienen que ver una cosa con otra. Parece que la directiva Elena Fort se muestra dispuesta a aislar esta parte del resto. La razón no es otra que ella misma había atacado a la junta de Bartomeu para realizar, unificada, la votación de ratificación de directivos en una de las asambleas, hecho que ciertamente se había votado siempre en bloque desde que las asambleas son asambleas. Por otro lado, las reformas estatutarias de gran importancia también se han sometido al criterio de los compromisarios normalmente en asambleas extraordinarias, es decir concentrando la atención en el contenido de estas reformas sin que ninguno otra cosa distraiga el guion de la asamblea.

Elena Fort ha hecho declaraciones proclives a modificar la medida tan antidemocrática inicialmente anunciada desde la directiva y permitir que cuando menos el artículo 67 se vote de forma aislada. Hasta que llega el momento, sin embargo, cualquier cosa es posible, porque no sería la primera vez que a la portavoz de la junta la desmiente el mismo club de algunas de sus afirmaciones o intenciones. Habrá que ver qué pasa.

A la presión de opinadores y de voces que, a pesar de ser laportistas, consideraban excesivo este truco infantil y dictatorial se han unido las voces de grupos de opinión (El Senyor Ramon, Dignitat Blaugrana, Seguiment FCB, Compromissaris FCB, Un Crit Valent, Transparència Blaugrana y Noies Twitter Barça) pidiendo cuando menos dividir la votación de la reforma de los Estatutos.

Oriol Clavell, uno de los portavoces, ha desmenuzado los detalles para negarse a votar en bloque todos los puntos del día. El colectivo considera que, si es por un problema de tiempo, se podía hacer una asamblea extraordinaria que empezara por la mañana. «Nos llenamos la boca diciendo que los estamentos nos representan, pero somos capaces de proponer una reforma en una sola tirada. No es riguroso ni serio. No se puede permitir una reforma así. No podemos poner peras y churros en un mismo saco. ¿Por qué lo hacemos todo tan rápido y tan mal?», ha explicado Clavel.

No parece que la otra cuestión más sensible, el desmantelamiento del mundo de las Peñas del FC Barcelona, que representan uno de los más claros señales de identidad del que significa ser más que un club, vaya a ser objeto de otra votación en solitario o fruto de un debate que se centre en esta única cuestión que afecta 160.000 barcelonistas de los cuales 18.000 son socios.

Un socio particularmente ha hecho llegar al área social un escrito razonando los motivos, incluso legales, por los que la reforma tendría que ser votada diferencialmente: «Ninguno de los dichos artículos y disposición transitoria señalada tienen nada a ver entre ellos. Son sustancialmente independientes, y no tienen ninguna conexión. Los actuales y vigentes Estatutos no dicen nada sobre como se tiene que aprobar el articulado a modificar, es decir si la votación tiene que ser individualizada por cada artículo a modificar o en un solo bloque, pero sí que el procedimiento de reforma o modificación tiene que garantizar la legalidad. Tampoco lo enmienda la Ley de asociaciones catalana, en la Ley 4/2008 de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, en sus artículos 322-2 y siguientes, sobre cómo se tiene que hacer la votación si separadamente o en bloque. El artículo 17 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, enmienda que todo club deportivo tiene que incluir en su fundación un procedimiento de reforma de sus estatutos. El Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (SAD), en su artículo 8 enmienda que ninguna sociedad anónima deportiva puede incluir un pacto en sus estatutos que vaya en contra de lo dispuesto en la ley del deporte y de la legislación general sobre sociedades anónimas. Finalmente, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de julio, en su artículo 197 bis, bajo la rúbrica «Votación separada por asuntos» obliga al hecho de que cuando tenga lugar la Junta General tendrán que votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, y en todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán de votarse de forma separada en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. Esta es la regla y no otro. Es evidente que el F.C. Barcelona no es una sociedad anónima deportiva (todavía), pero sí que tiene que garantizar la legalidad y someterse a ella, y la única disposición que habla de cómo se tiene que hacer la votación de una modificación o reforma de unos estatutos de un club deportivo profesional es el artículo 197 bis, 3″.

Dicho de otro modo, depende del talante democrático de la junta de Joan Laporta, reticente al hecho de que los socios tengan demasiada voz ni demasiado voto, y no de ninguna otra disposición legal, lo cual garantiza que se oficiará una más que prevista ceremonia de la confusión para que la junta se salga con la suya. Se votará la reforma más bien tarde, cuando ya los asambleístas estén cansados y se acerque la hora del partido. Aunque no podrán ver a Messi ante el València, ausencia que Laporta tendrá que explicar y justificar, los socios estarán ya un poco cansados.

La directiva sí que tiene un problema que no es menor, la aprobación de la reforma exige tres cuartas partes del cuórum de la asamblea.

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