La fiscalía no ve delito en la gestión de Puigdemont en Aigües de Girona

El Ministerio Público informa en contra de abrir una causa en el Supremo contra el expresidente catalán
Carles Puigdemont con la vara de alcalde de Girona

La Fiscalía del Tribunal Supremo no ve indicios de delito en la gestión que hizo Carles Puigdemont en Aigües de Girona cuando el expresidente de la Generalitat fue el alcalde de esta ciudad. En el informe de la fiscalía, al cual ha tenido acceso El Mundo, el Ministerio Público se muestra contrario al hecho de que el Tribunal Supremo abra una causa penal por las presuntas irregularidades detectadas en la gestión de Aigües de Girona (Agissa) entre 1998 y 2013, por lo cual pide el arxivo de las diligencias.

El fiscal defiende que los hechos que se investigan a partir de la exposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona no encajan ni en el delito de prevaricación ni en el de malversación de caudales públicos ni fraude a la Administración, como tampoco el de falsedad.

La jueza de Girona pidió la imputación de Carles Puigdemont por haber organizado "una operación para ocultar" que la colección de arte comprada por el ayuntamiento de Girona a los herederos de Santos Torroella se hizo a cuenta del dinero recibido a consecuencia del establecimiento del "canon inicial" en la concesión del servicio público del agua al Ayuntamiento de Girona.

La Fiscalía del Tribunal Supremo defiende que "la asignación de una finalidad pública diferente del canon municipal del agua, llevando a cabo transferencias de créditos inconsentidas por la legislación a otros fines públicos, ni constituye administración desleal del patrimonio público con extralimitación de las facultades de gestión que ocasione perjuicio, ni supone apropiación o sostracció para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualesquier otros bienes públicos por parte de la autoridad municipal que distrae la finalidad sin abandonar su aplicación al sector público". El fiscal dice que "la desviación de uso a otros fines públicos sólo constituye infracción administrativa por aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal".

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