Las piscinas públicas y privadas que funcionen como refugios climáticos en Cataluña podrán llenarse

El ejecutivo catalán fija umbrales de consumo por plaza a los alojamientos turísticos equivalentes al consumo de los ciudadanos

Vecinos en la piscina de Darnius, municipio donde se ha registrado un récord de temperatura este martes (ACN)

El gobierno de la Generalitat ha aprobado este martes un decreto ley de medidas urgentes por la sequía, que incorpora nuevas herramientas acordadas con el mundo local y los agentes económicos. El decreto añade tres concreciones en el Plan Especial de Sequía (PES): el establecimiento de un censo de refugios climáticos donde los municipios podrán incluir piscinas públicas y privadas abiertas en la ciudadanía; la fijación de umbrales de consumo por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo de los ciudadanos de Cataluña, y la introducción de un régimen especial para regular las aportaciones de recurso hídrico que hagan al sistema las desalinizadoras portátiles de titularidad privada.

El decreto ley también modifica el régimen sancionador que se aplica en los municipios para superar las dotaciones de consumo: hace que el periodo analizado pase a ser trimestral y habilita que las sanciones se puedan abonar de manera fraccionada. El ejecutivo argumenta que, a pesar de que se ha producido una ganancia de reservas próximo a los 24,5 hm³ y unos cuatro puntos porcentuales (125 hm³ y más del 18%), la situación de emergencia se mantiene en buena parte del ámbito de las cuencas internas. Y que este decreto permitirá dar nuevas herramientas en el mundo local y las actividades económicas para afrontar con «más garantizabas» la gestión de la escasa agua disponible.

Tres concreciones al PES
En situación de emergencia, el actual PES del gobierno catalán solo permite llenar y rellenar las piscinas destinadas al deporte federado y en casos excepcionales, como el uso terapéutico. Aun así, con la ligera recuperación de las reservas de los embalses de las cuencas internas y, después de que la Federación de Municipios de Cataluña (FMC) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM) pidieran al ejecutivo flexibilizar las restricciones, el ejecutivo catalán ha decidido modificar el PES para garantizar que haya piscinas abiertas durante el verano.

De este modo, el decreto ley prevé tres concreciones al PES, que por primera vez se aplica en una situación de emergencia a gran parte de las cuencas internas de Cataluña. Además, prevé ajustes en el régimen sancionador que se aplica en los municipios en caso de incumplimiento de las dotaciones.

La primera de las concreciones que incorpora el decreto hace referencia a la aclaración del concepto «refugio climático», que los municipios podrán introducir en sus planes de emergencia por sequía. En el actual contexto de olas de calor cada vez más recurrentes y extremas, el decreto ley quiere asegurar que la población más vulnerable disponga de equipamientos municipales de uso público para amortiguar los periodos de temperaturas extremas. Así, una piscina podrá ser declarada refugio climático por la Administración local competente si en el municipio, barrio o distrito este equipamiento es imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas a la ciudadanía.

Las piscinas que actúen como refugio climático podrán ser las públicas, pero también podrán ser aquellas de titularidad privada que tengan un acuerdo con el ayuntamiento para ser de uso público abierto a la ciudadanía en iguales condiciones que funcionan las piscinas públicas. Estas piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compensen el agua que se utilice.

La segunda de las concreciones que hace el decreto, y que se incluirá también en el Plan especial de sequía, es la que tiene que ver con el nuevo régimen especial para desalinizadoras móviles de titularidad privada. La obtención de agua a través de instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada constituye una aportación adicional financiada con fondos propios, es decir no públicos, que no estaba prevista cuando se elaboró el PES y que no compromete el resto de recursos hídricos del sistema.

Según ha explicado el ejecutivo catalán, se podrán incluir en la categoría de refugio climático tanto las piscinas públicas como las privadas, a pesar de que estas segundas tendrán que llegar a un acuerdo con los consistorios que permita abrir su uso a la ciudadanía -una piscina privada de un club deportivo para casales de verano, una piscina comunitaria que se abre a otros vecinos o una piscina de un hotel o un camping que se pueda acceder pagando una entrada-. En el caso de los hoteles, el gobierno catalán ya abrió la puerta a que estos puedan llenar sus piscinas con desalinizadoras privadas -tal como solicitó el sector hotelero de Lloret de Mar (Girona)- y, por lo tanto, no estarán obligados a abrirse al público general.

La tercera de las concreciones tiene que ver con la fijación de umbrales de consumo para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo doméstico de agua de los ciudadanos de Cataluña. Hasta ahora, el Plan Especial de Sequía solo concretaba las dotaciones de consumo en alta (200 litros por habitante y día de media en situación de emergencia). Esta cifra incluye el consumo doméstico y también todos los usos que se hacen dentro de un municipio, incluso posibles pérdidas de la red de suministro.

A través del decreto ley se introduce en el Plan Especial de Sequía de manera concreta y por primera vez los umbrales de consumo máximos por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico, los cuales son equivalentes al consumo de los ciudadanos de Cataluña: 115 litros/plaza en excepcionalidad; 100 litros por plaza en emergencia o emergencia I y 90 litros en la fase de emergencia II. En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en el Plan Especial de Sequía durante tres meses consecutivos, las limitaciones de consumo según los umbrales mencionados tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico que estén situados.

Se adopta esta medida porque prácticamente todos los establecimientos de alojamiento turístico están conectados en las redes de distribución en iguales condiciones de suministro que los domicilios (garantía de calidad, de presión, de servicio continuado), y, a pesar de que no son usos puramente domésticos, son tratados actualmente con la máxima prioridad de uso por encima de otros usos como por ejemplo los industriales, los agrarios o ganaderos.

Modificación del régimen sancionador
Por otro lado, se modifica el régimen sancionador para acercar el modelo a un sistema que se centre en sancionar el exceso de consumo y tome en consideración un periodo trimestral consecutivo de la infracción (y no mensual, como hasta ahora), lo cual permite tener en cuenta la tendencia en la evolución del consumo en un periodo más dilatado y modular así la sanción, de forma que el resultado del expediente sea más ajustado a las circunstancias concurrentes.

Además, se propone un modelo que sancione concretamente el exceso del consumo y no los daños y, por lo tanto, se eliminan los importes sancionadores de los daños (indemnización). La infracción leve se sancionará con multa de hasta 10.000 euros; la infracción grave, con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros; y la infracción muy grave, con multa de 50.000,01 a 150.000 euros. También en relación con el régimen sancionador, se introduce una medida destinada a facilitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago sin intereses de las sanciones impuestas a entes locales por incumplimientos.

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