De Función Jurisdiccional a Poder Judicial

La sociedad sometida a la dictadura franquista avanzó con la confianza en que otro mundo es posible y arraigaron las virtudes teologales y cardinales entre nacidos en el seno de la clase obrera.

Con el sindicalismo de clase y sociopolítico, que negociaba con movilización y participación, progresamos como trabajadores y ciudadanos. Discutimos el poder exclusivo del patrón en la empresa, auspiciamos cambios de calado en el régimen neoliberal y pretendimos sustituirlo. Nos mataron a compañeros, fuimos despedidos del trabajo, detenidos, torturados y encarcelados. Pero la lucha dio frutos que se plasmaron en acuerdos colectivos.

Susana Alonso

Fue muy importante la Constitución, social y democrática de derecho. Propugna la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Dejó al Rey sin el poder absoluto, único con distinción de funciones, que heredó del dictador. Instauró la división de poderes, con Parlamentos y Gobiernos, central y autonómicos, elegidos por sufragio universal. Contempló un amplio catálogo de derechos y libertades y mandató al poder público para hacerlos efectivos.

Pero la administración, las fuerzas armadas, la policía y el aparato represivo de la dictadura permanecieron. Mantuvieron fortuna y poder banqueros y empresarios. Corruptos y criminales se vieron libres de causa.

Pensamos que con la democracia la igualdad prosperaría. Se avanzó en libertades, sanidad, enseñanza, servicios sociales y municipales. Entonces disminuyó el nivel organizativo y de combate de los trabajadores, por eso los frenos y retrocesos no tardaron en hacerse notar.

La Función Judicial franquista se transmutó en Poder Judicial constitucional sin solución de continuidad. Para su gobierno y democratización, junto a la separación y la independencia, la Constitución optó por el Consejo General del Poder Judicial. Se excluyó un Consejo Superior de la Magistratura, para eludir corporativismos, involución y desvirtuación.

El esperpento de un grupo de jueces, con sus togas y sus puñetas, rezongando en público contra una Ley que ni había empezado a discutir el Poder Legislativo, pone en entredicho la neutralidad y la imparcialidad exigibles, con los peores temores.

La justicia emana del pueblo, aunque se administre por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley. Les corresponde la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, de acuerdo con las leyes y según las normas de competencia y de procedimiento. Nada de ocurrencias particulares.

La noción de igualdad es la forma política de la justicia (Kelsen) y resulta del criterio o punto de vista del que se parte. Un hombre negro y otro blanco son distintos en función del color de la piel, pero son idénticos si se atiende a la dignidad humana. Las leyes no son para las personas en abstracto, sino en cuanto miembros de una sociedad, que cambia y evoluciona. La igualdad está en función de la ciudadanía, sean cuales sean las diferencias culturales, de constitución o de riqueza, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El juez ha de ser independiente para poder plegarse enteramente al dictado de la Ley del legislador. Es deplorable el cura que predica lo que no cree, pero es encomiable el juez que hace cumplir la ley con cuyo sentido pudiera estar disconforme. Las normas han de interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Si los que integren el Consejo General del Poder Judicial lo hiciesen por vía corporativista y el acceso a la jurisdicción, la fiscalía y otras carreras jurídicas, fuese memorística con preparadores de moral mejorable, la involución y la desvirtuación tendrían una probabilidad temible.

El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente (Acton), la desconfianza en la jurisdicción (Montesquieu) necesita control periódico de idoneidad, el principio de interdicción de la arbitrariedad es imprescindible, para avanzar en igualdad y en equidad, en este viejo mundo que se muere, mientras el nuevo tarda en aparecer y, en ese claroscuro, surgen los monstruos (Gramsci).

(Visited 174 times, 1 visits today)
Facebook
Twitter
WhatsApp

HOY DESTACAMOS

Deja un comentario