El TEDH desestima el caso contra los Mossos por seguimientos a ciudadanos no independentistas

El tribunal concluye que los informes policiales durante el 'procés' tenían “objetivos legítimos” y que la demanda de Fuster-Fabra es "infundada"

El Tribunal Europeu de Drets Humans (Unió Europea)
Imatge d'arxiu del Tribunal Europeu de Drets Humans a Estrasburg (Horitzontal)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda del abogado José María Fuster-Fabra contra España por el caso contra los Mossos d’Esquadra por seguimientos a ciudadanos no independentistas durante el procés independentista en Catalunya. En una decisión publicada este jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo ha avalado la actuación de la policía catalana y ha constatado que los informes de los Mossos “estaban relacionados con la posible comisión de un delito” y que “era competencia” de la policía catalana investigar.

Así, el TEDH cree que “la injerencia” en el derecho a la privacidad “perseguía los objetivos legítimos de prevenir el desorden y la delincuencia y la protección de los derechos otras personas”. En este sentido, el tribunal ha concluido que “las razones aducidas por las autoridades nacionales para justificar la intromisión” son “relevantes y suficientes”, y asegura que se ha mantenido un “justo equilibrio entre los intereses públicos y privados”.

“El tribunal está convencido de que la intromisión en el derecho del demandante respecto a su vida privada era proporcional al objetivo legítimo perseguido”, remacha la sentencia de Estrasburgo, que ha desestimado la demanda de Fuster-Fabra por “infundada”.

El caso contra los Mossos

El abogado Fuster-Fabra llevó en Estrasburgo el caso contra los Mossos por seguimientos a ciudadanos no independentistas después de que la Audiencia Nacional archivara la causa e n2019. La causa se abrió a raíz del hallazgo de distinta documentación policial con estos informes, que los Mossos iban a destruir a la incineradora de Sant Adrià del Besòs el 26 de octubre de 2017 y que la Policía Nacional interceptó.

La Audiencia consideró que en este caso tanto la finalidad como los medios utilizados fueron adecuados y proporcionales. Aun así, decretó el sobreseimiento provisional, cosa que podría permitir reabrirlo solo en caso de que aparecieran nuevos indicios.

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