La justicia europea avala la prohibición del sacrificio de animales con el ritual musulmán y judío

El TEDH con sede en Estrasburgo justifica la restricción de la libertad religiosa para proteger el bienestar animal

El Tribunal Europeu de Drets Humans (Unió Europea)
Imatge d'arxiu del Tribunal Europeu de Drets Humans a Estrasburg (Horitzontal)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala la prohibición del sacrificio de animales con el ritual halal y kosher. El tribunal con sede en Estrasburgo se ha pronunciado este martes sobre esta práctica a raíz de la denuncia de organizaciones musulmanas y judías de Bélgica, por el hecho de que se exige el aturdimiento previo de los animales desde 2017. El TEDH ve justificada la restricción de la libertad religiosa que supone la prohibición si la medida es «proporcionada» y busca la protección del bienestar animal. Por eso, descarta que comporte una vulneración del derecho a la libertad de culto ni una discriminación hacia los musulmanes y los judíos. Las entidades animalistas hace años que luchan para frenar los sacrificios con el ritual halal o kosher, mientras que las comunidades musulmanas y judías reivindican su libertad de culto.

El caso belga
Para obtener la carne halal o kosher, tanto musulmanes como judíos matan con un corte en el cuello a vacas, cabras, ovejas o pájaros, que se desangran durante horas hasta que mueren. Flandes prohibió en 2017 este sacrificio de animales sin un aturdimiento previo que reduzca su sufrimiento. Un año más tarde también lo hizo Valonia. La norma permite hacer un aturdimiento eléctrico no letal que, según las autoridades flamencas, respeta «el espíritu del sacrificio religioso».

Varias asociaciones judías y musulmanas impugnaron la prohibición de las autoridades flamencas ante el Tribunal Constitucional de Bélgica que trasladó una cuestión prejudicial a Luxemburgo.

La decisión del TJUE
A pesar de admitir que se trata de una injerencia en la libertad de culto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que se puede prohibir la matanza por el ritual halal o kosher siempre que la medida sea proporcional y responda a un objetivo de interés general reconocido en la Unión Europea (UE), como es el fomento del bienestar animal. Así, el tribunal con sede en Luxemburgo cree que el aturdimiento eléctrico no letal es una medida «proporcionada» que «respeta el contenido esencial» del derecho a la libertad de culto que recoge la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Pendientes del TEDH
Ahora bien, Bélgica no solo está sometida a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, sino también a la Convención Europea de Derechos Humanos. Es el TEDH quién se encarga de garantizar su cumplimiento. Una vez agotada la vía interna, las comunidades musulmanas y judías de Bélgica elevaron el caso en última instancia al TEDH. Ante Estrasburgo, alegan que la norma está impidiendo a los judíos y musulmanes obtener carne de acuerdo con los preceptos de su religión. Según ellos, la prohibición es una «injerencia injustificada» en su derecho a la libertad de culto y, además, supone una discriminación por motivos religiosos.

(Visited 90 times, 1 visits today)
Facebook
Twitter
WhatsApp

avui destaquem

Deja un comentario