El Supremo confirma la ilegalidad de la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en 2021

Los magistrados reprochan al Estado que "se vulneraron los derechos y la integridad física y moral de los menores"

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la devolución de 55 menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos que llevaron a cabo las autoridades españolas en agosto de 2021 fue «ilegal», siguiendo así el criterio de la Fiscalía y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya condenó al Estado a adoptar las medidas necesarias para conseguir el retorno de los menores que saltaron la valla fronteriza. El Supremo establece que las devoluciones que se hicieron incumplieron la Ley de Extranjería, y destaca que las expulsiones colectivas están prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sala de lo contencioso administrativo, pues, ha rechazado los recursos del abogado del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y ha confirmado la condena al Estado recordando que las expulsiones de menores «exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia al afectado e intervención del Ministerio Fiscal». Por lo tanto, según el Supremo, en aquellas devoluciones «se vulneraron los derechos y la integridad física y moral de los menores», porque se les puso «en un peligro serio de sufrir dolor corporal o psíquico». De hecho, asegura que la Administración «no hizo ninguna ponderación sobre el interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales».

Los magistrados afirman que comprenden perfectamente la gravedad de los hechos vividos el 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo una entrada de 12.000 personas, 1.500 menores, hecho que «supuso un reto extraordinario para el Estado y la ciudad autónoma». Sin embargo, resuelven que el acuerdo firmado entre España y Marruecos que sirvió de base para devolver a los menores tres meses después del salto de la valla ceutí no se puede aplicar, porque aquel documento «no contempla ningún trámite ni requisito procedimental» tal como reclaman la ley y el reglamento de extranjería, y por tanto el Estado tenía que aplicar la ley.

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