El DOGC publica la obligatoriedad de llevar mascarilla en los centros y servicios sanitarios durante 15 días

La decisión se ha tomado después del aumento de infecciones respiratorias agudas de las últimas semanas

Un hombre saliendo del Clínic con la mascarilla puesta

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado este martes la obligatoriedad de llevar mascarilla a los centros y servicios sanitarios durante 15 días naturales. La normativa afecta a los ciudadanos de más de seis años y hace referencia a Centros de Atención Primaria, intermediaria y de salud mental y también a los hospitales. La medida se extiende a las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. El escrito firmado por el consejero de Salud, Manel Balcells, ha indicado que la decisión se ha tomado después de que «en las últimas semanas, los datos epidemiológicos hayan evidenciado un importante incremento de infecciones respiratorias agudas».

El texto apunta que los centros sanitarios «son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que se ha demostrado la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla en determinados contextos y situaciones». Así, señala las personas sintomáticas que estén en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos o de pacientes vulnerables, e indica la necesidad de hacer uso de estos elementos de protección en los espacios de urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluidas las salas de espera.

“Las infecciones respiratorias agudas tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbimortalidad en la población más vulnerable”, recuerda la resolución que avisa “que en períodos de máxima incidencia pueden, además, comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario frente a la atención de demanda asistencial”. Por otra parte, el escrito recoge que quedarán eximidas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

La medida informa que tampoco habrá que cumplirla en caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias. Además, remarca que el incumplimiento de esta obligación será sancionada en los términos previstos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

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