El Parlament aprueba recurrir al TC la ley de vivienda española con votos de ERC, Junts y CUP

El Govern abrirá conversaciones con el ejecutivo español para abordar la invasión competencial

La consellera Ester Capella

El Parlament recurrirá la ley de vivienda española al Tribunal Constitucional (TC). La iniciativa ha podido aprobarse gracias a los votos de ERC y Junts -los impulsores de la propuesta- y la CUP, mientras que PSC y comunes han votado en contra y Vox, Cs y el PPC se han abstenido.

La consellera de Territori, Ester Capella, ha intervenido en el pleno para explicar que el Govern de la Generalitat abrirá conversaciones con el gobierno español para abordar la invasión competencial de la norma.

Durante el debate Junts y ERC se dirigieron reproches cruzados y mientras que JxCat recriminó a los republicanos que votaran a favor de la ley en el Congreso, ERC lamentó que durante la negociación con el gobierno español se encontraron «muy solos». A su vez, PSC y comunes se han quejado de que Junts utilice «como excusa» la invasión competencial para oponerse a «avances sociales».

El Consell de Garanties Estatutàries (CGE) ya dictaminó que varios artículos de la norma son inconstucionales porque vulneran competencias catalanas en materia de vivienda y urbanismo, así como el principio de autonomía financiera.

Este dictamen del CGE era el paso previo para que el Parlament pudiera debatir si interponer o no un recurso de inconstitucionalidad. Recibida la resolución del órgano, tanto ERC como Junts pidieron a la Mesa que se pudiera votar esta posibilidad.

Concretamente, lo que los dos grupos parlamentarios querían que se recorriera y que el Parlament ha acabado aprobando son los artículos 2 (fines de las políticas de vivienda), 15 (derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística), 16 (vivienda protegida), 17 (vivienda asequible incentivada), 18 (declaración de zonas de mercado residencial tensionado), 27, 28, 29 (parques públicos de vivienda), la disposición transitoria primera (viviendas calificadas con algún régimen de protección pública antes de la aprobación de la ley), la disposición transitoria segunda (objetivos del parque de vivienda destinada a políticas sociales) y la disposición final séptima (títulos competenciales).

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