El nombramiento de Sanchis como administrador suplente de Comunicació Vinària vulnera el Reglamento del Registro Mercantil

Dirigía TV3 cuando fue elegido y la ley exige que cuando lo designaron debía reunir "los requisitos legal o estatutariamente previstos para ser nombrado administrador"

El director de TV3, Vicent Sanchis, infringió el Reglamento del Registro Mercantil cuando fue nombrado administrador suplente de la empresa Comunicació Vinària. Este nombramiento se produjo el 24 de diciembre de 2019 y fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 3 de enero de 2020. El artículo 147 de este Reglamento, que regula la figura de los administradores suplentes, señala que “deberán reunirse en el momento de su designación los requisitos legal o estatutariamente previstos para ser nombrado administrador”. Cuando Sanchis fue designado administrador suplente de Comunicació Vinària llevaba dos años y diez meses dirigiendo TV3.

El artículo 3 de la Ley del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat reclama su dedicación absoluta y dictamina que “deben desempeñar sus funciones con dedicación plena y absoluta y no pueden compatibilizar su actividad con el ejercicio de ningún otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena”. Es decir, Sanchis debería haber elegido en el momento de su designación como administrador suplente de Comunicació Vinària entre este cargo y el de director de TV3.

En la sesión de la Comisión de Control de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales que se celebró el pasado 25 de febrero en el Parlament, Sanchis, al ser preguntado por la diputada socialista Beatriz Silva por si era administrador suplente de Comunicación Vinària, Sanchis contestó : “Sí. El día que no lo sea, que sea administrador, evidentemente voy a presentar la dimisión, o de la empresa o de aquí. ¿Sabe que es un administrador suplente y para qué sirve? Para sustituir a una persona que ha cesado en el cargo o que ha fallecido. El día en que el administrador se muera evidentemente tendré que decir que soy administrador. Deberé reconocerlo así y tendré que elegir”.

La elección que haría en este supuesto sólo la sabe él. La ley que regula el Reglamento del Registro Mercantil determina que esta elección debería haberlo hecho hace más de dos años cuando aceptó que le inscribieran como administrador suplente de Comunicació Vinària sin renunciar a la dirección de TV3.

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