El TJUE considera discriminatorio al régimen laboral español de las trabajadoras del hogar

La justicia europea concluye que infringe la normativa comunitaria porque niega la prestación por desempleo por razón de sexo

Edificio del TJUE
Edificio del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el régimen laboral de las trabajadoras del hogar en España es discriminatorio por razón de sexo por no reconocer el derecho a la prestación por desempleo.

Ésta ha sido la conclusión del tribunal con sede en Luxemburgo a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Vigo a raíz del rechazo, por parte de la Seguridad Social, de una solicitud de cotización por desempleo planteada en 2019.

El régimen español da lugar a «una situación de desamparo social» generada por la «exclusión» de las trabajadoras del hogar, según el TJUE, que también indica que corresponde al juez de Vigo determinar si en el caso concreto se produjo la discriminación por razón de sexo.

La resolución de la justicia europea, conocida este jueves, manifiesta que la directiva comunitaria sobre igualdad en materia de seguridad social “se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.

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