El Tribunal Supremo revoca la semilibertad de los presos del ‘procés’

Anula tanto las concesiones del tercer grado como la vía del 100.2, que considera prematuras

Juicio en la Corte Suprema
Juicio en el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha tumbado la semilibertad que el Departamento de Justicia de la Generalitat y las cárceles catalanas concedieron, a través de la clasificación en tercer grado y de la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, a los dirigentes del procés condenados por sedición y presos.

La sala de lo penal del Supremo considera que, para evaluar la evolución de los presos y el tratamiento penitenciario que les corresponde, es necesario más tiempo. Los líderes del procés fueron condenados a penas de 9 a 13 años de prisión y no habían cumplido ni una cuarta parte cuando ya se habían beneficiado de medidas de semilibertad, lo que el Supremo juzga prematuro.

En particular, el Supremo señala que la concesión del tercer grado a los presos que no han cumplido una cuarta parte de la pena es excepcional y requeriría una justificación reforzada en relación con los casos en los que un recluso suele ser clasificado en tercer grado.

El tribunal que ha anulado la decisión de la Generalitat y las cárceles lo encabeza, como presidente y ponente, Manuel Marchena, el magistrado que presidió el tribunal que condenó a los dirigentes del procés por sedición, malversación y desobediencia.

La decisión del Supremo, confirmada este viernes, se alinea con el planteamiento de la Fiscalía, que sostuvo que se concedieron prematuramente las condiciones de semilibertad a través de las vías del tercer grado y del 100,2, y añadió que estas concesiones pretendían alterar la decisión de la sentencia dictada por el Supremo.

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