Toque del Supremo a la Generalitat por el 100.2

El Alto Tribunal dice que reinterpretar la sentencia del proceso lleva al "fraude de ley" en la resolución con que tumba la semillibertat en segundo grado concedida a Forcadell
Carme Forcadell, el 27 de octubre de 2017
Carme Forcadell, el 27 de octubre de 2017

El Tribunal Supremo se ha declarado competente para resolver los recursos sobre la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario y ha tumbado el régimen de semilibertad en segundo grado concedido por la Generalitat de Cataluña a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell basándose en el citado artículo.

En la resolución con la que ha estimado el recurso de apelación de la Fiscalía y ha revocado la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 de Lleida que otorgó el visto bueno a la aplicación del régimen del 100.2 a Forcadell, el Supremo indica a la Generalitat que la sentencia dictada el año pasado contra los dirigentes del proceso no se puede reinterpretar, o se cometería "fraude de ley".

El Supremo, en particular, considera que el programa de tratamiento aplicado a Forcadell -voluntariado y acompañamiento de un familiar- no encaja con el proceso de reinserción del delito cometido, por lo que juzga injustificada la concesión de la semilibertad sin que haya cumplido todavía una cuarta parte de la condena.

El auto, que establece un precedente significativo, ya que hasta ahora los avaladores de estos permisos eran las Audiencias Provinciales, se conoce cuando la Generalitat ya ha concedido el tercer grado penitenciario a los dirigentes del procés encarcelados, que la Fiscalía recorrerá.

Carme Forcadell ha escrito en Twitter que "la competencia sobre el 100.2 es de la Audiencia Provincial, pero el Supremo la asume para poder revocármelo". En el mismo mensaje, añade: "No me sorprende, de este Tribunal no espero justicia, sé que es venganza".

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