El Constitucional quita la exclusividad de la protección civil a la Generalitat

En una nueva resolución, limita las competencias en esta materia al Gobierno catalán
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El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública una resolución en la cual limita las competencias nuevamente de la Generalitat de Cataluña.Se trata de las competencias en materia de protección civil, que al considerar que «no se puede dividir», el TC ha rechazado el recurso que el gobierno catalán interpuso contra varios artículos de la ley estatal de Protección Civil.

El gobierno catalán alegaba invasión de competencias de la Generalitat, a la cual le limitaban poder de coordinación de emergencias. El TC admite, eso sí, la competencia autonómica en materia de protección civil entendiendo, pero, que al estar vinculada a la seguridad pública hay «unas facultades superiores de coordinación e inspección a cargo del Estado cuando está en juego el interés nacional».

Los servicios jurídicos de la Generalitat, bien al contrario, entienden que el trabajo del Estado cuando se habla de coordinación se limitaría a la gestión de emergencias de carácter supraautonòmic, y que las que afecten sólo en Cataluña no tendrían que estar sujetas a la coordinación estatal.

La sentencia del Constitucional, aprobada por unanimidad, dice que «el Estado puede asumir la coordinación general de los diferentes servicios y recursos públicos que las diferentes administraciones (municipales, provinciales o autonómicas) destinen a las emergencias propias de protección civil».

Los jueces argumentan que «no siempre será fácil dilucidar, desde el primer momento, la envergadura o extensión de la emergencia, sin que haya tampoco de excluir la intervención de recursos o servicios estatales en emergencias de ámbito inferior».

El TC también dice que «la protección civil no admite división en compartimentos estancos», y que hace falta «la integración en un sistema único de las diferentes funciones atribuidas a las diferentes administraciones competentes y su coordinación en el ámbito estatal».

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