La partida presupuestaria para el referéndum puede ser inconstitucional

Los letrados del Parlamento creen que puede tener "una conexión y una línea de continuidad" con las resoluciones suspendidas por el Constitucional
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En el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña (BOPC), que recoge las 2.413 enmiendas que han presentado los grupos parlamentarios a los presupuestos del 2017, se añade una nota.

En este texto, los letrados del Parlamento avisan a Mesa de la cámara de que la disposición adicional 31 de los presupuestos de la Generalitat, llamada «medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario», que garantiza los recursos necesarios para el referéndum, podría ser inconstitucional.

Los letrados afirman que este punto de los presupuestos podría tener «una conexión y una línea de continuidad» con la resolución del Debate de Política General sobre el referéndum que el pasado 14 de diciembre fue suspendida por el Tribunal Constitucional (TC).

En su argumentario, los letrados han manifestado «la necesidad de tener presentes, durante el debate y la votación en la comisión de Economía y Hacienda« las suspensiones del Tribunal Constitucional (TC), y han indicado que los miembros de Mesa «consideran que las resoluciones mencionadas del Tribunal Constitucional no son relevantes para la tramitación del presupuesto».

La disposición adicional 31 de los presupuestos establece que «el Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, tiene que habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña en el marco de la legislación vigente en el momento de su convocatoria».

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