El juez también se lleva por delante a Laporta por cohecho en el caso Negreira

Después de señalarlo por su intento de ir contra Rosell y Bartomeu, ahora lo incluye recalculando la prescripción hasta julio de 2008 en base al último pago

Joan Laporta

El mismo día que el aparato laportista había hecho circular su recurso presentado ante el juez Joaquín Aguirre contra su iniciativa de abrir paso a un delito de cohecho, otro auto del magistrado ha provocado el lógico revuelo al recalcular los plazos de la prescripción de todos los delitos y ampliar la condición de investigados hasta el año 2008 a quien fuera el presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y, por analogía, al director general de la época y el responsable deportivo del primer equipo, probablemente a Joan Oliver y Txiki Begiristain. Por el momento, sin embargo, quien será notificado es Laporta, el actual presidente, que se había librado inicialmente de estar en el mismo saco que los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

Resulta irónico que hace apenas unos días, el mismo juez hubiera rechazado la pretensión planteada por la junta de Laporta de poder personarse el FC Barcelona como parte afectada por si, en caso de sentencia condenatoria contra Rosell y Bartomeu, se les pudiera reclamar la reparación de daños económicos. Aguirre la rechazó de plano y además abroncó a Laporta por intentar acusar a sus sucesores habiendo sido, como presidente anterior, autor de los mismos pagos y de los presuntos delitos de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental por los que se les investigaba.

Le recordó, incluso, que sólo se había librado de estar imputado como los otros dos presidentes por la prescripción legal que, no sin sorpresa para Laporta, ahora deja de tener ese efecto temporal en la reestructuración de la instrucción por el posible delito de cohecho.

Al margen de la interpretación sobre si José María Enríquez Negreira y su hijo ejercían una función pública lo bastante demostrable como para atribuirles un delito de cohecho, el auto de Aguirre habla de «continuidad delictiva en el delito de cohecho, lo cual, no debe olvidarse, favorece al inculpado dado que en el delito continuado la pena es menor que la derivada de la suma aritmética de todos los delitos de cohecho individuales cometidos. Es decir, es menor que la que resultaría de sumarse las penas individuales por cada acto de pago realizado por el FC Barcelona a Enríquez Negreira, ya que cada acto de pago constituiría un delito de cohecho por sí mismo considerado». Y a continuación, al amparo del artículo 132.1 del Código Penal, indica que los términos de la prescripción «se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta».

Por tanto, razona que «los delitos prescriben a los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez (…) Aplicando estos artículos al caso de Enriquez Negreira y Enriquez Romero hemos de retroceder 15 años desde la fecha de la última factura emitida por las sociedades utilizadas por aquéllos al FC Barcelona (DASNIL y TRESEP) que fue en el mes de junio de 2018. De tal modo que respecto de Enríquez padre e hijo los hechos imputables llegan hasta el mes de junio del año 2003. En el caso de los presidentes y empleados del FC Barcelona se les aplica el plazo de diez años atrás a contar a partir de la fecha del último pago que fue el 17 de julio de 2018, dado que la pena a imponer es de prisión de seis a siete años y medio, debido a que se trata de un delito continuado de cohecho del artículo 424 del C.P. que excluye la pena de inhabilitación que sí menciona el artículo 419, y que alarga la prescripción de la familia Enriquez hasta el 2003. Por tanto, respecto de ellos, los hechos imputables llegan hasta el mes de julio de 2008, por lo que abarca a la directiva del FC Barcelona anterior a la presidida por el investigado Alexandre Rosell”.

Por todo lo cual, concluye que “en consecuencia, los delitos de administración desleal, falsedad documental y falsedad contable tienen el mismo plazo de prescripción que el delito de cohecho o, alternativamente, el de corrupción deportiva, 15 o 10 años de prescripción según sean mediales con un delito cometido por la familia Enriquez o por miembros del FC Barcelona”.

En el mismo auto ya precisa que, desde el 17 de julio de 2018, el presidente era Joan Laporta, y hace mención expresa de que sea notificado y se vaya buscando abogado. Por supuesto, el Barça como figura jurídica investigada ha conocido dicho auto antes de la rueda de prensa económica de este miércoles por la mañana, en la que, para evitar valoraciones y admitir este nuevo giro, la evasiva ha consistido en negar tener conocimiento de que Joan Laporta haya sido notificado sobre su nueva condición de investigado, lo cual es tan cierto como infantil. A la pregunta subsiguiente sobre quién debería correr con las costas procesales de Laporta, a pesar de ostentar hoy el cargo de presidente, la respuesta es obvia: no debería pagarlas en ningún caso el FC Barcelona.

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