España tiene poder «exclusivo» para designar la autoridad competente para hacer un suplicatorio, dice el TGUE

El tribunal recuerda que el Estado notificó por segunda vez en 2020 esta competencia del Supremo

    El vicepresidente del TGUE Savvas S. Papasavvas (ACN)

    El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) asegura que España tiene poder «exclusivo» de designar a la autoridad competente para hacer un suplicatorio a la Eurocámara. Así consta en la sentencia de este miércoles que rechaza los recursos de los eurodiputados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí por el levantamiento de la inmunidad del Parlamento Europeo en 2021.

    Los tres cuestionaban la competencia del Tribunal Supremo para hacer el suplicatorio, pero el TGUE apunta que es cada Estado el que tiene que «designar» la autoridad competente «en ausencia de una provisión de la ley europea que la determine para pedir el levantamiento de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo». «La designación es una cuestión exclusivamente de la ley nacional», indica el tribunal.

    En este sentido, el TGUE señala que el Parlamento Europeo pidió a cada Estado que identificara a su autoridad competente en 2014 y que, «en ausencia de una provisión en la ley española que identifique esta autoridad», el Estado indicó que la autoridad competente sería la misma que la que lo es para pedir el levantamiento de la inmunidad de los diputados y senadores, es decir, el Tribunal Supremo. El tribunal europeo apunta que el Estado notificó por segunda vez en 2020 esta competencia del Supremo.

    Además, el TGUE recuerda que el Parlamento Europeo no puede revisar si la decisión sobre la competencia es conforme con la ley de la UE. «Corresponde a los tribunales nacionales dictaminar sobre esta compatibilidad, si fuera necesario después de hacer una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE».

    La afinidad del poniente con Vox

    El TGUE ve «irrelevante» que Angel Dzhambazki, el ponente para los suplicatorios de Puigdemont, Comín y Ponsatí, fuera del mismo grupo europarlamentario que Vox. A pesar de que admite que Dzhambazki estaba «en una situación muy especial» en relación con los afectados porque Vox es acusación particular en la causa del procés, el tribunal lo delimita a los miembros de Vox y dice que «no se puede extender, en principio, a todos los miembros del grupo de los Conservadores y Reformistas». Además, rechaza declaraciones públicas de Dzhambazki aportadas por el equipo legal sobre su supuesta falta de imparcialidad porque no las ve concluyentes. «No han aportado ninguna declaración del poniente que demuestre que abordó su tarea con un sesgo personal que era separable de su ideología política», afirma la sentencia.

    El rol de Vázquez (Cs)

    De forma similar, el TGUE rechaza las quejas de los eurodiputados de Junts por la supuesta falta de imparcialidad del presidente del Comité de Asuntos Jurídicos, Adrián Vázquez, de Ciutadans. En concreto, dice que «la imparcialidad del presidente del Comité de Asuntos Legales no se puede, en principio, evaluar a partir de su ideología política, y en particular por formar parte» de Ciudadanos. Incluso afirma que los «supuestos intentos para impedir a los demandantes ocupar sus escaños en el Parlamento Europeo no fueron hechos por el presidente del Comité de Asuntos Legales, si no por el partido al cual él pertenece».

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