El TC dice que se vulneró la presunción de inocencia de Puig en el caso Sixena

La imposición de una fianza de 88.000 euros "supone una anticipación de pena", según el tribunal

    El exconsejero de Cultura Lluís Puig (ACN)

    El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado el recurso presentado por el exconsejero de Cultura Lluís Puig y ha concluido que el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca y, posteriormente, la Audiencia Provincial vulneraron la presunción de inocencia de Puig con la fianza de 88.000 euros que le pusieron cuando se abrió juicio oral por un delito de desobediencia en el caso de las obras de arte de Sixena, según ha avanzado El Punt Avui y ha podido confirmar la ACN.

    A parecer del TC, la instructora “anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera la presunción de inocencia del recurrente”, restringiendo de forma temporal su capacidad de disponer de sus bienes.

    El juzgado de instrucción número 3 dictó resolución de apertura de juicio oral el 5 de diciembre de 2019 imponiendo una fianza a Puig de 88.000 euros, una cifra próxima a la multa que pedía el Ayuntamiento de Villanueva de Sixena, mientras que la Fiscalía pedía una multa de menos de 4.000 euros. Puig recurrió esta resolución y después la llevó a la Audiencia Provincial, pero en ambos casos los recursos fueron rechazados.

    Posteriormente, llevó el caso al TC, argumentando que esta fianza es “absolutamente improcedente” y es contraria a la presunción de inocencia, puesto que supone una “auténtica pena anticipada”. En la interlocutoria, el Constitucional concluye que la fianza se adopta “en base a meros indicios” antes del juicio, y concluye que “supone una anticipación de pena, puesto que equipara acusado y culpable” y “avanza los efectos jurídicos de solo una eventual sentencia condenatoria”.

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