Son guaridas fiscales, no paraísos

El 3 de abril de cada año se reivindica el Día Internacional contra los (mal llamados) Paraísos Fiscales, conmemorando la salida a la luz de los Papeles de Panamá (Panama Papers) por parte de un centenar de periodistas en 2016.

Los demasiado frecuentes escándalos fiscales y financieros como los Papeles de Panamá, Paradise Papers, Luxleaks, Lista Falciani etc. nos muestran que el actual sistema fiscal da privilegios a los grupos empresariales transnacionales y a los intereses financieros globales al tiempo que evita que los gobiernos nacionales recauden suficientes ingresos para lograr una justa redistribución de la riqueza y una aplicación efectiva de los derechos humanos.

Desde el Real Decreto 1080/1991, hace más de 30 años, no se actualizaba formalmente la lista de paraísos fiscales. En ese momento, eran 48 los territorios o países considerados paraísos fiscales, pero la lista se fue reduciendo a medida que se firmaban “acuerdos específicos de intercambio de información o convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información”.

Sin embargo, a pesar de la colaboración fiscal entre las Administraciones Tributarias de varios de esos países y territorios, la lista no se había actualizado hasta ahora. La nueva Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, reduce el listado de paraísos fiscales a 24. Además, se ha aprovechado para actualizar la definición de “paraíso fiscal”, adecuándolo al concepto internacional de “jurisdicción no cooperativa”, y fijando nuevos factores a tener en cuenta.

Se actualiza el concepto de paraíso fiscal. Ahora pasarán a nombrarse como: Países o territorios de “jurisdicción no cooperativa”, en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Se actualizan los criterios para determinar qué territorios tienen consideración de jurisdicción no cooperativa, con el objetivo de luchar contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

Los (mal llamados) Paraísos Fiscales son guarida útil, además de para los evasores y defraudadores fiscales, para mil y una manera de negocios ilícitos, tráfico de armas, drogas y todo tipo de tropelías al margen de la ley y que atentan contra los derechos humanos en muchos casos. El no poder trazar el flujo monetario, hace que resulte opaco para la investigación y persecución de graves delitos. También se están convirtiendo algunos de ellos en “Paraísos Cripto” como guarida para las escurridizas monedas virtuales.

Los países declarados de “jurisdicción no cooperativa” son:

1. Anguila.

2. Bahréin.

3. Barbados.

4. Bermudas.

5. Dominica.

6. Fiji.

7. Gibraltar.

8. Guam.

9. Guernsey.

10. Isla de Man.

11. Islas Caimán.

12. Islas Malvinas.

13. Islas Marianas.

14. Islas Salomón.

15. Islas Turcas y Caicos.

16. Islas Vírgenes Británicas.

17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

18. Jersey.

19. Palaos.

20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

21. Samoa Americana.

22. Seychelles.

23. Trinidad y Tobago.

24. Vanuatu.

El diccionario de la RAE define “paraíso fiscal” como el “país o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior”.

Con la actual definición, la RAE parece defender que es un magnífico objetivo de política económica que la tributación sea nula o muy baja y que se evite todo control financiero.

En inglés, con mayor propiedad, a estos lugares se les denomina “tax haven“, es decir, “refugio o guarida fiscal”. Por un error lingüístico (Haven = guarida o refugio / Heaven = cielo o paraíso) se empezó a utilizar el concepto de “Paraíso Fiscal”, blanqueando, en cierto modo, el uso perverso de estos mecanismos de evasión y fraude de impuestos.

Bien cierto es que “el nombre hace la cosa”, y utilizar “paraíso” para definir un territorio que se presta a actividades evasoras y de fraude, no parece muy apropiado.

Desde la Plataforma por la Justicia Fiscal se está proponiendo a la RAE modificar la definición “Paraíso Fiscal” por “Guarida Fiscal”.

La evasión de impuestos de las guaridas fiscales disminuye gravemente la recaudación impositiva (dificultando obtener los ingresos necesarios para la inversión en servicios públicos esenciales), agrava la injusticia de los sistemas tributarios y favorece a las grandes empresas frente a las pequeñas y medianas y a las personas millonarias frente a la mayoría de la población.

Por todo esto, desde la Plataforma por la Justicia Fiscal se considera imperativo sensibilizar a la ciudadanía en que la defensa de nuestros derechos básicos pasa por la lucha decidida contra cualquier tipo de fraude o evasión fiscal y por la erradicación de las guaridas fiscales. Empezando por denominarlas y definirlas correctamente.

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