El TSJC rechaza los recursos del Govern contra la ejecución forzosa del 25% de castellano

El tribunal insta a Cambray a dictar las "instrucciones" pertinentes para cumplir la sentencia

    Manifestación contra la sentencia del 25% en castellano

    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado los dos recursos que presentó la Generalitat contra la ejecución forzosa de la sentencia que obliga a las escuelas catalanas a dar al menos el 25% de las clases en castellano. En los autos, los magistrados instan al consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, a dar las órdenes necesarias para que se cumpla la sentencia del 25% de castellano.

    «De lo que se trata es sencillamente de que por parte del superior jerárquico, consejero de Educación, se dirija la actividad de los órganos administrativos inferiores de forma que se encauce el cumplimiento» de la sentencia, señala el TSJC. Es decir, que Cambray «dicte las instrucciones, resoluciones y circulares en materia de personal docente con el propósito de asegurar que se cumplen por estos últimos con las previsiones de la parte dispositiva de la decisión que exige un 25% de horas lectivas al menos en castellano en asignaturas troncales».

    En relación con las alegaciones de la Generalitat que afirmaban que aplicar la sentencia supone «vulneraciones de los derechos de los alumnos y profesores», el tribunal señala que no se argumenta «por qué considera que con la decisión se están violentando los derechos de los alumnos y profesores cuando lo que se trata de asegurar es un mínimo de impartición de horas lectivas de castellano y catalán en las escuelas». En este sentido, el TSJC destaca que «no se trata de afectar los derechos de alumnos y profesores, sino de garantizar un mínimo de enseñanza efectiva e inmediata mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales, catalán y castellano».

    Rechazo a la personación de entidades sociales

    El tribunal también ha rechazado que Òmnium Cultural, el sindicato USTEC-STEs y Plataforma per la Llengua se personen en la causa como parte afectada. En cuanto a la primera entidad, el TSJC señala que la sentencia del 25% se refiere «a los destinatarios de servicio de educación» de Cataluña, concretamente al «régimen lingüístico en el ámbito del servicio público educativo» y que por eso no se puede aceptar a Òmnium como parte afectada.

    En relación con USTEC y Plataforma per la Llengua, el tribunal argumenta que su personación debería haberse producido antes de llegar a la fase de ejecución de la sentencia.

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