La Oficina Antifraude señala al ex-alcalde de Sant Andreu de la Barca por cobrar 86.500 euros en dietas irregulares

El ayuntamiento aprobó que Enric Llorca recibiera más dinero más que otros regidores por acudir a reuniones, según publica 'Nació Digital'

Enric Llorca, exalcalde de Sant Andreu de la Barca
Enric Llorca, exalcalde de Sant Andreu de la Barca

El ex-alcalde de Sant Andreu de la Barca Enric Llorca (PSC) cobró entre 2015 y 2020 86.511 euros en dietas irregulares, según un informe de la Oficina Antifraude publicado por Nació Digital. Las cantidades de dinero percibidas por el entonces primer edil no eran secretas, ya que el pleno del ayuntamiento aprobó que Llorca recibiera una suma más elevada por asistir a diferentes reuniones que el resto de regidores dada su condición de alcalde.

Sin embargo, el organismo señala que, con la jurisprudencia actual, no se pueden otorgar dietas más elevadas en función del cargo que se ejerza, sino únicamente por asistir a reuniones diferentes. El consistorio justificaba esa retribución extra por la “especial y mayor responsabilidad” del alcalde.

La Oficina Antifraude ha instado ahora al ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca a iniciar un procedimiento de revisión de oficio y otro de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente por valor de 86.511 euros. La investigación se ha llevado a cabo a raíz de una denuncia presentada por Fem Sant Andreu ( ERC y Veïns pel canvi), principal grupo de la oposición.

No obstante, a finales de 2020, el propio ayuntamiento ya había reformulado el sistema de dietas del alcalde después de que la Diputación de Barcelona y la secretaria municipal evidenciaran las irregularidades. Enric Llorca renunció a la alcaldía en julio de 2021 alegando “motivos personales”. Durante su mandato, siguió trabajando como médico sin dedicación exclusiva al consistorio.

La Oficina Antifraude ha certificado además que otros cuatro regidores del PSC y una de Cs también cobraron retribuciones en concepto de puntualidad y productividad previstas en el convenio colectivo del personal municipal pero no aplicables a los cargos electos.

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