Otra vez, el rey abdicado Juan Carlos I

¿Regularizar las deudas tributarias garantiza la impunidad?

En primer lugar, ya perdió la inviolabilidad. Así resulta con nitidez del art. 55 bis de la LOPJ. Precepto que autoriza  ‘acciones penales’ contra el rey abdicado. Por tanto, está sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las normas tributarias exigibles a todos y cada uno de los ciudadanos sin excepción. No lo dudamos, también al C. Penal, que, en modo alguno, puede sortearse aprovechándose de su anterior función pública. Como parece estar ocurriendo. Ante las reiteradas noticias que aparecen en diversos medios sobre los ilícitos beneficios económicos que está obteniendo el rey abdicado, ¿qué  decisiones y actuaciones están adoptando la Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado? ¿Son las mismas que ante cualquier ciudadano? Por ahora, no quisiéramos hablar de tolerancia, más impunidad, de los poderosos.

Pues, según datos que ya son públicos, el abdicado ya parece haber regularizado, o estar a punto de hacerlo, aproximadamente 4.000.000 euros, más la anterior regularización. La aparente pasividad de dichas instituciones es muy grave. Sobre todo, cuando el abdicado obtiene abundantes beneficios procedentes de entidades, la última conocida, la Fundación Zagatka, offshore, con sede en un paraíso fiscal, Liechtenstein, que administran familiares  de la confianza del presunto defraudador.

La actuación del rey abdicado es, además, sorprendente, cuando rigen normas en la Comunidad internacional que obligan a actuar con especial diligencia ante actividades económicas de personas como él, que forman parte de ‘personas del medio político’ o por otros conceptos. Basta recordar a las instituciones públicas  responsables,  la Recomendación 12 del GAFI o la Directiva 2005/60/CE de la UE. Recomendaciones que, desde luego, desde 2014 no están cumpliéndose. Imponiéndose una tolerancia inadmisible en Estados democráticos porque, paralelamente al desmedido enriquecimiento de Juan Carlos I, la sociedad neoliberal en que vivimos, agravada por la pandemia, favorece la expansión de la desigualdad, la ausencia de oportunidades de empleo, la discriminación y la extrema pobreza. Las actuaciones de tal persona constituyen un insulto a la sociedad española y a todos/as quienes la integran.

Pero, además es intolerable que ante presuntos fraudes fiscales de dicha entidad¨, que tendrían que ser advertidos de forma más o menos inmediata por las Autoridades tributarias, se tolere el transcurso del tiempo necesario para no actuar, al menos administrativamente, contra el defraudador, con el fin, objetivamente, de favorecerle y otorgarle la posibilidad de ‘regularizar’  y abonar la deuda pendiente, para así librarse de la responsabilidad penal. Porque, que nadie se engañe, la llamada ‘regularización’ tributaria del art. 305.4 del C. Penal siempre ha sido una forma de evitar la represión penal a las grandes fortunas. Por ello, desde 2014, se transfieren importantes sumas desde la Fundación Zagatka a Credit  Suisse y Lombard  Odier, en Suiza, destinadas a la compañía aérea británica Air Partner, que en los últimos años era la utilizada por el abdicado rey para sus vuelos privados por todo el mundo.

Ante toda esta realidad, la agravante del delito de  fraude fiscal de hacerlo a través de ‘paraísos fiscales’ o de ‘ocultar’ o ‘dificultar’ la identificación del defraudador -art. 305 bis 1-c- ¿qué valor tiene? Pues ninguno, cuando los defraudadores son los poderosos política o económicamente.

Por todo ello, una vez más, el abdicado, previsiblemente, se librará de estar sujeto a la responsabilidad penal.

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