La Junta Electoral Central dicta que Junqueras no puede ser eurodiputado

Argumenta que una persona condenada a una pena de prisión no puede ser escogida como cargo público
Oriol Junqueras
Oriol Junqueras

La Junta Electoral Central ha dictado que el líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, no puede ser eurodiputado. Una decisión que contradice la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y niega la condición de europarlamentario al republicano.

La JEC aplica, como en el caso de la inhabilitación del presidente Quim Torra, el artículo 6.2 de la ley del régimen electoral (LOREG) que dice que no pueden ser elegibles aquellas personas condenadas por sentencia firme a una pena de prisión. Junqueras está condenado a trece años de prisión por un delito de sedición y malversación.

De este modo, la JEC se anticipa al Supremo, que tiene que decidir en los próximos días como aplica la sentencia del TJUE una vez que todas las partes -Fiscalía, Abogacía del Estado y defensa- se han posicionado al respeto.

Esto es lo que han resuelto hoy en su larga reunión los jueces electorales, que han tenido un debate intenso después de conocer el escrito que la Abogacía del Estado presentó lunes en que los letrados estatales se mostraban partidarios que Junqueras pueda acudir a los plenos de la eurocámara. Una postura que choca con la de la Fiscalía, que ha solicitado que el líder de ERC siga en la prisión y que se le impida tener acta de diputado europeo.

El anuncio lo ha hecho Casado

El anuncio del veredicto del ente electoral ha sido sorprendente, porque ha sido el líder del PP, Pablo Casado, quien lo ha comunicado antes de que la propia JEC.

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