Multa de 3.000 del Supremo a Puigdemont por mala fe procesal

Comín y Lliures per Europa, también sancionados por pedir medidas cautelarísimas poco antes de una reunión de la JEC
Carles Puigdemont, con Toni Comín y Clara Ponsatí
Carles Puigdemont, con Toni Comín y Clara Ponsatí

El Tribunal Supremo ha impuesto multas de 3.000 euros al expresidente catalán Carles Puigdemont y al exconsejero Toni Comín, así como a la candidatura Lliures per Europa, ya que les atribuye "mala fe procesal" y "temeridad" porque solicitaron tarde unas medidas cautelarísimas a la Junta Electoral Central (JEC).

La sala de lo contencioso administrativo del Supremo destaca en su resolución que la petición que motiva la sanción, realizada el 12 de junio a las 19.18 horas, se podría haber registrado antes, ya que había sido notificada con 48 horas de antelación.

Considera "evidente", de hecho, que existió "mala fe" y "temeridad" porque se recurrió a la justicia pocas horas antes de que la JEC se reuniera para efectuar el recuento de los votos, la distribución de los escaños y la proclamación de los electos en las elecciones europeas, recordando que el recurso se refería a la aplicación de normas que no han experimentado "modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor".

El Supremo, asimismo, replica a Puigdemont al señalar que el sistema electoral no puede ser "tan defectuoso" porque hecho posible "la alternancia de partidos" y la "transformación de votos en escaños" ha presentado "escasa conflictividad".

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