El Supremo reduce la pena de 8 años de cárcel a 18 meses a uno de los implicados en el 17-A

El tribunal ha rechazado los recursos de los dos condenados principales y de las acusaciones

MADRID, 15/11/2023.- Vista pública de los recursos de las acusaciones y los condenados contra la sentencia de la Audiencia Nacional por los atentados yihadistas perpetrados en Cataluña el 17 de agosto de 2017, que causaron 16 muertos y 140 heridos, este miércoles en el salón del pleno del Tribunal Supremo en Madrid. EFE/ Fernando Alvarado POOL

El Tribunal Supremo ha rebajado de 8 años de cárcel a uno y medio la pena para uno de los condenados por los atentados terroristas del 17-A en Barcelona y Cambrils. Se trata de Said Ben Yazza, condenado por haber dejado una furgoneta y un carnet a los terroristas. La sala considera que no sabía las intenciones de los demás implicados y, por tanto, le condena por imprudencia grave en un delito de cooperación con organización terrorista. Por contra, el tribunal ha rechazado los recursos de los dos condenados principales y también de las acusaciones. La Audiencia Nacional condenó a Driss Oukabir a 43 años de cárcel y Mohamed Houli Chemlal a 36 años por pertenencia a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y de estragos y lesiones imprudentes.

La sala estima parcialmente el recurso de Ben Yazza porque entiende que hay dudas razonables de que el recurrente conociera o se representara con detalle suficiente que colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista. Para el tribunal, el hecho de que no haya quedado suficientemente acreditado que el recurrente conociera la finalidad terrorista de sus aportaciones o que tampoco se identifiquen los rasgos constitutivos de una estrategia de ignorancia deliberada a partir de una sospecha calificada “no significa que no se identifique en su actuación, un grave incumplimiento de deberes de cuidado que, en términos objetivos, propició actos de eficaz colaboración con la organización terrorista”. Por eso se le condena como autor de un delito de cooperación con organización criminal terrorista por imprudencia grave, ya que con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y el documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado.

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