El Constitucional avala las euroórdenes contra los líderes del ‘procés’

El tribunal ha rechazado el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares de Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig

Puigdemont, con Ponsatí, Puig, Comín y Serret.
Puigdemont, con Ponsatí, Puig, Comín y Serret.

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares presentadas por el ex-presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ex-consejeros Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig contra las órdenes de detención nacionales, europeas e internacionales dictadas por el Tribunal Supremo en 2019. Así, el Constitucional ha avalado la vigencia de las euroórdenes contra los líderes independentistas y ha descartado su suspensión.

La desestimación del recurso de súplica confirma la decisión del tribunal del pasado 16 de marzo de 2021 de no suspender preventivamente las órdenes de detención. De hecho, los magistrados han considerado que fue una decisión respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, y que no vulneró su derecho a la tutela cautelar.

El Constitucional ha argumentado que la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención «se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal». Además, el tribunal ha defendido que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de este recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.

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