El Supremo supedita el toque de queda general a la declaración del estado de alarma

Las CCAA no pueden decretarlo ni limitar reuniones sociales esgrimiendo leyes sanitarias

El gobierno balear
El gobierno balear

El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales a seis personas en Baleares porque juzga que estas medidas son desproporcionadas, considerando la situación epidemiológica, y también niega que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud pública de 1986 permita restringir derechos fundamentales de manera generalizada.

Esta decisión resuelve un recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto con el que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares había autorizado el toque de queda y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas, cuando el estado de alarma dejó de estar vigente, por el gobierno balear, que preside Francina Armengol.

De este modo, el Supremo genera jurisprudencia que marca el límite a las medidas que una CCAA puede adoptar sin que se haya declarado el estado de alarma: pueden aplicar restricciones a derechos fundamentales, pero no hasta el punto de establecer un toque de queda general ni restricciones a las reuniones sociales.

El Supremo también había avalado que las CCAA, basándose en la legislación sanitaria, pueden limitar puntualmente la libertad de circulación, pero sólo si la medida es imprescindible.

En la práctica, la última decisión del Supremo tendrá un impacto poco significativo sobre la decisión del gobierno balear, que ya había anunciado que el confinamiento nocturno concluía este domingo.

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