¿Qué revés recibe Puigdemont de la Comisión Europea?

Carles Puigdemont y Toni Comín en la Eurocambra
Carles Puigdemont y Toni Comín en la Eurocambra

El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de JxCat, Carles Puigdemont, pidió a la Comisión Europea, en una carta remitida el pasado mes de abril y firmada por los también eurodiputados Toni Comín y Clara Ponsatí, que le aclarara si una actuación del Tribunal Supremo había transgredit el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 21 y 35 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y si era compatible con la directiva comunitaria 2016/343.

Esgrimiendo que la ONU había recomendado reducir la población penitenciaria para prevenir contagios de Covid-19, Puigdemont cuestionaba que el Supremo hubiera previsto encausar funcionarios de prisiones por un delito de prevaricación si permitían o avalaban el confinamiento domiciliario de los dirigentes del procés encarcelados, que fueron condenados por sedición el año pasado. "El Tribunal Supremo va desbocado, hasta el punto de amenazar a los funcionarios", escribió el expresidente catalán cuando difundió en Twitter la carta que envió a la Comisión.

La triple respuesta, que no ha resonado en los medios y que Puigdemont no ha difundido, ha sido clara por parte del comisario de Justicia, el belga Didier Reynders. De entrada, no considera, basándose en los elementos referidos en la carta, que la directiva 2016/343 sobre la presunción de inocencia se pueda aplicar en este asunto.

Tampoco da la razón a Puigdemont, Común y Ponsatí en cuanto a los artículos 21 y 35 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, sobre el derecho a la no discriminación y al acceso a la salud. El motivo que aduce el comisario Reynders es que estas disposiciones sólo obligan a los Estados miembros de la Unión respecto a la implementación de normas comunitarias. Y no es el caso, concluye a partir de los datos planteados por los tres eurodiputados. Por eso, les indica que los Estados y sus autoridades judiciales son los encargados de velar por los derechos fundamentales de acuerdo con su legislación.

Por último, también citando "la información disponible", la Comisión tampoco considera que en este caso se haya producido ninguna infracción del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
 

 

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