El TSJC dice que los ayuntamientos no pueden plantar la estelada

La justicia dice que no se pueden ocupar los espacios públicos con símbolos "de una opción partidista"
Estelada Sant Cugat
Estelada Sant Cugat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala que se retire el estelada que el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) instaló en una plaza, al considerar que este hecho supone «la privatización del espacio público, de uso común, mediante su ocupación permanente por un elemento que representa una opción partidista, con vulneración de los principios de objetividad y neutralidad«.

La sección quinta de la sala contenciosa del TSJC da la razón a Sociedad Civil Catalana (SCC) y desestima el recurso que el ayuntamiento de Sant Cugat interpuso contra la resolución adoptada en 2016 por un juzgado de Barcelona, que ordenó al consistorio que retirara la estelada que había instalado en 2014 en la plaza Lluís Millet.

El tribunal se remite a una decisión de 2016 de la Junta Electoral Central que ordenó retirar esteladas de edificios. La Junta Electoral concluyó que la estelada constituye un «símbolo de reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes, representados por un lado de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esta opción independentista».

La Junta electoral concluyó que la estelada «no tiene reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna administración territorial, por lo cual resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público sólo puede ser calificado de partidista cuando asociado a una parte -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica, pero no representativa del resto de ciudadanos que no sea alinean con esta opción ni, por lo tanto, con sus símbolos».

El TSJC dice que «no hay que aceptar de ninguna forma que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de ‘obligado’ cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión ‘democrática’ de un pleno municipal adoptada con el voto de regidores democráticamente elegidos».

La sentencia afirma que lo que ha hecho el ayuntamiento de Sant Cugat no es un acto de «naturaleza política», sino que se trata de un acto «administrativo que decide la ocupación permanente de un espacio de uso público y común mediante un mástil y una bandera estelada, no contemplada en la legislación sobre la materia, y que aparenta exteriorizar una opción institucional, al ser acordada por el Ayuntamiento».

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