El TC anula las partidas presupuestarias del referéndum

Estima parcialmente el recurso del gobierno español y tumba la disposición adicional 40
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad tumbar las partidas de los presupuestos catalanes que se habían destinado a financiar el referéndum, suspendidas el pasado mes de abril a raíz de la presentación de un recurso por parte del gobierno español.

El Constitucional ha estimado parcialmente este recurso y ha anulado la disposición adicional 40, referente a las cantidades que se pretendían destinar a la votación sobre el futuro de Cataluña.

La sentencia, en concreto, considera inconstitucionales las partidas impugnadas «en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario». De hecho, especifica que no considera inconstitucionales las partidas tumbadas si tienen por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias.

Por otro lado, admite que no puede identificar qué dotaciones concretas pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario (las referidas a la disposición 40) y cuales se destinarían a procesos electorales sobre los que Cataluña tiene competencias.

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