El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una propuesta de reforma de la Constitución para reforzar la protección del derecho al aborto. A propuesta de los ministerios de Igualdad, de Sanidad y de Justicia, el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución pretende constitucionalizar, concretamente, la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
La propuesta consiste en añadir un apartado 4 que establezca que «Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con todas las prestaciones y servicios que sean necesarios para este ejercicio».
La iniciativa proviene de un acuerdo previo que ya aprobó el Gobierno el 14 de octubre pasado, y por el que se solicitó al Consejo de Estado la emisión del dictamen preceptivo sobre la propuesta, recibido el 9 de marzo de este año. El proyecto de reforma que se ha elevado ahora al Consejo de Ministros incorpora las mejoras realizadas por el Consejo de Estado.
Enfocado a la vertiente prestacional
La nueva redacción constitucionaliza con claridad la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, a la vez que la libertad de decisión de la mujer queda protegida por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución española, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y establece que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad real y efectiva. La previsión se incluye en consonancia con el artículo 9.2 de la Constitución y con el objetivo principal de asegurar la igualdad en el ejercicio de este derecho en todo el territorio español.
A partir de este momento, la reforma impulsada por el gobierno seguirá las vías establecidas en el artículo 167 de la Constitución, y requerirá la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En caso de desacuerdo, habría que crear una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. Si no prosperase, el texto podría aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.














