El Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) ha decidido que es incapaz técnicamente de hacer el traslado de las pinturas murales de Sixena. Por ello, decidido la creación de un grupo de trabajo técnico para cumplir la sentencia del Tribunal Supremo, que ordenaba trasladar los frescos que se encuentran en el MNAC a la sala capitular del Monasterio de Sixena.
El MNAC, siguiendo los informes técnicos, ha manifestado que se ve incapaz de poder cumplir y ha presentado una incidencia de ejecución para que sea el Tribunal quien diga cómo se debe hacer el traslado. Además, ha invitado al Gobierno de Aragón a formar parte del grupo de trabajo técnico.
En un comunicado, el MNAC añade que desde el Museo se ha hecho un trabajo impecable en la custodia y conservación de las pinturas. Recuerda que fueron salvadas de su total destrucción por Josep Gudiol en 1936, en plena Guerra Civil cuando estaban gravemente dañadas por un incendio. Las pinturas murales han estado expuestas en el MNAC desde 1961 de forma permanente.
También resalta que las pinturas han sido estudiadas en el marco de los congresos científicos sobre el arte románico. Al mismo tiempo, se constata el valor patrimonial y artístico que tienen las pinturas. De hecho, el Real Monasterio de Santa María de Sixena fue declarado Monumento Nacional.
A diferencia de otras ocasiones, esta vez ha sido el patronato, presidido por Joan Oliveras Bagués, quien ha tomado la decisión. Las tres administraciones, Ministerio de Cultura, Generalidad y Ayuntamiento de Barcelona sustentan las vicepresidencias, mientras que los vocales representan diversas instituciones o bien asociaciones culturales.
Frágil estado de conservación
Desde que se conoció la decisión del Supremo, varias entidades apostaron por mantener los frescos en el MNAC dado su frágil estado de conservación. Diez instituciones artísticas como la Real Academia Catalana de Bellas Artes de Sant Jordi, la Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona o el Instituto Catalán de Investigación en Patrimonio Cultural instaron a agotar todas las vías para evitar el traslado de los frescos. Asimismo, lamentaron que la sentencia del Supremo no hubiera analizado las cuestiones técnicas sobre la conservación.
También hablaron tanto el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, como el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, que, aunque se mostraron partidarios de cumplir la sentencia, advirtieron que habría que tener en cuenta el estado de conservación. La consejera de Cultura, Soria Hernández Almodóvar, por su parte, recordó después que se hiciera pública la sentencia que los expertos en la materia apuntaban que era imposible retirar, trasladar e instalar las pinturas murales sin que el daño sea fuera irreparable.
Finalmente, nueve exconsejeros de Cultura reclamaron que las pinturas permanezcan en el MNAC. En un manifiesto conjunto, recuerdan que el equipamiento ha jugado un papel decisivo en el rescate y preservación de las obras, y avisaron de que sería extremadamente peligroso cualquier intento de moverlas de su emplazamiento actual.
Cesión a equipamientos
El Gobierno aragonés ha negado que el traslado pueda dañar las pinturas al esgrimir que el MNAC las ha cedido históricamente a otros equipamientos. El Museo, en cambio, ha explicado que sólo se hicieron préstamos puntuales de pequeños fragmentos y en una época y en un contexto histórico donde la disciplina de la conservación preventiva no tenía el desarrollo actual. Con todo, según el MNAC, el conjunto nunca ha sido objeto de una operación de transporte tal y como ha decidido el Supremo.
El MNAC recordó que desde su instalación en Montjuïc en el año 1961, el conjunto de las pinturas de la sala Capitular del Monasterio de Santa María de Sixena no ha salido nunca del museo. En 1987, las pinturas se llevaron a las reservas con motivo de las obras de remodelación del edificio y, para la reapertura de 1995, el conjunto se instaló en su ubicación actual, donde lleva treinta años.
Ejecución forzosa
El ayuntamiento de Vilanova de Sixena pedirá la ejecución forzosa de la sentencia que obliga a entregar las pinturas murales del monasterio que hay en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC). Así lo ha asegurado el abogado del consistorio, Jorge Español, tras la comunicación que ha hecho el consorcio del museo donde ha indicado que alegarán al Tribunal Supremo “incapacidad técnica” para trasladar las pinturas murales.
Español ha señalado que “respeta” este posicionamiento pero ha recordado que “la sentencia se tiene que cumplir”. Por este motivo, una vez se haya agotado el plazo de 20 días para cumplir la sentencia fijado por el tribunal, prevé presentar en el juzgado número 2 de Huesca la instancia para solicitar la ejecución forzosa.
Largo recorrido judicial
Los magistrados del Supremo consideraron que el MNAC nunca ha sido propietario de las pinturas, sino que sólo las tenía en depósito, y, por tanto, el caso no había prescrito. La demanda la interpuso el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la comunidad religiosa titular (la Orden San Juan de Malta) del monasterio de Sixena, y el Ayuntamiento de Sixena se personó en calidad de demandante. Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Cataluña.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y acordó la restitución de las pinturas en la sala capitular del monasterio. El MNAC y la Generalitat de Cataluña recurrieron en apelación, y el Ayuntamiento de Vilanova de Sixena impugnó la sentencia. La Audiencia de Huesca, por su parte, desestimó tanto los recursos de apelación del MNAC y de la Generalitat como la impugnación del Ayuntamiento. La sentencia de la Audiencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el MNAC, la Generalitat y el consistorio.
El Supremo examinó, en primer lugar, las cuestiones de naturaleza procesal planteadas por la Generalitat y el MNAC en los respectivos recursos extraordinarios por infracción procesal, que desestimó. El Alto Tribunal confirmó el interés legítimo del Ayuntamiento por intervenir como adherente simple, tomando como antecedente lo resuelto en una sentencia del año 2021. También confirmó la aportación de dos documentos tras la demanda que justifican la legitimación del Gobierno aragonés como cesionario de las acciones interpuestas.