El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver a Villanueva de Sigena (Huesca) las pinturas murales de la sala capitular del monasterio. Los magistrados han considerado que el MNAC nunca ha sido propietario de las obras de arte, sino que sólo las tenía en depósito. Por lo tanto, el caso no ha prescrito.
El gobierno de Aragón interpuso la demanda sobre las pinturas en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la comunidad religiosa titular del monasterio de Sigena, y el Ayuntamiento de Sigena se personó en el caso en calidad de demandante. Además del MNAC, fue demandada la Administración General del Estado, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Cataluña.
Sentencias y recursos
El museo, por su parte, había alertado de que arrancar las pinturas murales reclamadas de su ubicación y trasladarlas al monasterio originario podría dañarlas gravemente. El juzgado de primera instancia, sin embargo, estimó la demanda y acordó la restitución de las pinturas a la sala capitular del monasterio. Entonces el MNAC y la Generalitat de Cataluña recurrieron en apelación, y el Ayuntamiento de Vilanova de Sixena impugnó la sentencia.
La Audiencia de Huesca desestimó tanto los recursos de apelación del MNAC y de la Generalitat como la impugnación del ayuntamiento. Aquella sentencia fue recurrida por el MNAC, la Generalitat y el consistorio ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dado la razón a Aragón.
La resolución del Supremo
El Supremo, en cuanto a la cuestión central del recurso, ha confirmado que la acción reivindicatoria no está prescrita, sobre la base de que la jurisprudencia del propio tribunal declara que esta acción no se extingue por prescripción mientras que el demandado no haya usucapido -adquirido por el paso del tiempo- el bien. En este caso, las demandadas reconocen que el MNAC no ha poseído las pinturas a título de propietario, ya que las pinturas murales fueron arrancadas de la sala capitular del monasterio e ingresaron al museo mediante “depósito”, por lo que no concurren los presupuestos para declarar prescrita la acción reivindicatoria.
Por otra parte, el tribunal ha rechazado que sea eficaz para la decisión del recurso la alegación de presencia de un título legitimador de la posesión sobre la base de un documento-contrato cuya existencia no se ha acreditado, lo que es una cuestión fáctica fijada por la sentencia recurrida y no cuestionable a través del recurso de casación. Además, quien aparece en el documento, la priora del Monasterio de Valldoreix, en Sant Cugat del Vallès, no tenía la representación del Monasterio de Sixena.
Azcón, satisfecho
El presidente de Aragón, Jorge Azcón, ha expresado que siente una “inmensa satisfacción” a raíz de esta sentencia que, según ha añadido, “se verá culminada cuando podamos contemplar las pinturas en su emplazamiento original”.
“Es un triunfo del estado de derecho y otra razón para confiar en los jueces, verdadero puntal del sistema. Esperamos que Cataluña no recurra a nuevos subterfugios”, ha escrito en la red social X el anterior presidente aragonés, Javier Lambán.
El Govern pide “prudencia”
La consejera de Cultura, Sònia Hernández Almodóvar, ha pedido prudencia ante la sentencia del Tribunal Supremo y ha explicado que los servicios jurídicos la están analizando “con profundidad”. “La prioridad del Govern y del Museu Nacional d’Art de Catalunya es la preservación del patrimonio”, ha avanzado en una comparecencia ante los medios este miércoles desde la conselleria.
En este sentido, ha recordado que los expertos en la materia apuntan que es “imposible” retirar, trasladar e instalar las pinturas murales sin que el daño sea “irreparable”. Al mismo tiempo, ha avanzado que las decisiones finales las tomará el patronato del MNAC, donde están representadas todas las administraciones.