La Audiencia Nacional mantiene el procesamiento del PDECat por el 3% a pesar de la extinción del partido

El tribunal rechaza la petición de la formación y dice que todavía puede asumir responsabilidades

David Bonvehí, exdirigente del PDeCAT en el acto de inicio de campaña de espacio CiU el 23-J (Arnau Martínez y Maria Pratdesaba, ACN)
David Bonvehí, exdirigente del PDeCAT en el acto de inicio de campaña de espacio CiU el 23-J (Arnau Martínez y Maria Pratdesaba, ACN).

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del PDECat de archivar la causa del 3% respecto a esta formación y que se declare extinguida su responsabilidad civil y penal en este procedimiento. El PDECat pedía el archivo aduciendo que el juzgado mercantil número 8 de Barcelona acordó la extinción de la persona jurídica del partido.

Los magistrados, sin embargo, utilizan como jurisprudencia una sentencia Tribunal Supremo de 2017 que apunta que una sociedad extinguida «conserva personalidad jurídica en cuanto a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos» y, por lo tanto, mantiene la «capacidad de ser demandada». Según la sala, «una interpretación coherente» de esta sentencia del Supremo «avala que en esta causa se pueda mantener la capacidad del extinto PDECat para ser parte» en el proceso, y también que «se reconozca la legitimidad de su administración concursal para continuar actuando mediante su representación procesal» para que «la sociedad pueda ser defendida» en el juicio.

El noviembre de 2022 el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz acordó la apertura de juicio oral por el caso 3% contra el PDECat y Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) y los extresorers de CDC Germà Gordó y Andreu Viloca. Pedraz procesaba a treinta personas físicas, entre las cuales hay políticos, empresarios y funcionarios de varias administraciones públicas de Cataluña, así como 16 personas jurídicas.

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