La Audiencia de Barcelona confirma la absolución de Sandro Rosell de un delito fiscal de 2012

La Fiscalía y Hacienda le acusaban de defraudar 230.000 euros del IRPF

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell en la entrada de los juzgados de Madrid (ACN, Andrea Zamorano)

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución del expresidente del Barça y empresario Sandro Rosell de un delito de fraude fiscal, según ha avanzado La Vanguardia y ha confirmado la ACN. La Fiscalía y la Agencia Tributaria le pedían dos años y nueve meses de prisión por, supuestamente, haber defraudado 230.000 euros del IRPF de 2012 mediante la simulación de trabajos, gastos e ingresos a través de una sociedad unipersonal dedicada a la intermediación y consultoría. El fiscal también solicitaba que pagara una multa de 300.000 euros, que perdiera la posibilidad de obtener subvenciones públicas o incentivos fiscales durante tres años y que no pudiera presentarse a elecciones durante el tiempo de condena.

En su sentencia, el tribunal ha concluido que Rosell no cometió delito alguno porque no superó los 120.000 euros defraudados. El grueso principal del supuesto fraude era la actividad de una empresa de Rosell que el empresario habría utilizado para cobrar trabajos que, en realidad, realizaba él y que la empresa no tenía capacidad de realizar. Así, los magistrados han confirmado, al igual que la magistrada del juzgado de lo penal que celebró el juicio, que Rosell no «simuló» la actividad profesional, y ha recordado que la Agencia Tributaria también lo ha entendido así en otros casos «idénticos» » y no ha acusado de delito fiscal al autor de los hechos.

Sin embargo, la Audiencia ha dicho que Rosell se dedujo «indebidamente» de su declaración del IRPF dos facturas emitidas por la auditora KPMG en junio y diciembre de 2012 por un valor total de 48.000 euros, y también cerca de 1.500 euros de gastos de su tarjeta Visa que no correspondían a su actividad profesional. En la declaración de la renta del 2012 Rosell también consignó, «de forma falaz», una pérdida patrimonial de 21.000 euros por la supuesta venta de unos inmuebles en Río de Janeiro por casi 700.000 euros sobre los que tenía una opción de compra. Lo que vendió, en realidad, era esa opción de compra, y le restituyeron las cantidades que había pagado. Por tanto, no perdió dinero, ha asegurado la sentencia.

El fiscal cree que a través de la sociedad TOC SLU, constituida en 2009 por sí mismo y 100% de su propiedad y administración, Rosell facturaba el «grosor de actividades», pero ha  afirmado que la empresa no tenía «estructura» para prestar servicios. Su objeto social era la organización de eventos, incluyendo el alquiler de espacios para desarrollar estos eventos, la compraventa y alquiler de inmuebles de todo tipo y la promoción inmobiliaria, así como la inversión en otras sociedades.

La firma estaba domiciliada en casa de Rosell, en la ciudad de Barcelona, y las cinco personas que trabajaron allí hacían limpieza y mantenimiento de la vivienda donde residía Rosell y su segunda residencia, una masía en Corçà (Baix Empordà), que también alquilaba parcialmente para eventos. Sólo trabajaba una persona, que se encargaba de la contabilidad, facturación y atención telefónica. Ni el acusado ni la sociedad tributaron por la prestación de servicios en 2012.

El fiscal afirmaba que a través de esta empresa, que también realizaba labores de consultoría e intermediación, obtuvo rentas que no declaró en la autoliquidación del IRPF por valor de 352.382 euros, y la única actividad de TOC fue «subarrendar oficinas» en el inmueble que, al mismo tiempo, tenía alquilado Rosell. Así, según la Fiscalía, esta sociedad facturó cantidades por ese valor a clientes que «eran del mismo» investigado. La conducta permitía «ocultar» la retribución de Rosell por los servicios profesionales a terceras personas.

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