Una apreciación sobre las reformas penales del Gobierno

Las últimas medidas que se proponen para las reformas del Código Penal, con una rebaja de las penas en diversos delitos, para favorecer a los encausados independentistas, sugieren la siguiente reflexión:

Dicha decisión, discutible desde diversos puntos de vista, sorprende cuando se advierte que representan dar cumplimiento a un precepto contenido en la Ley 20/2017, del Parlament de Catalunya, Fundacional de la República, en pleno proceso hacia la ruptura con el Estado democrático español.

El art.79.4 de dicha Ley decía: «Los Juzgados y Tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra los investigados o condenados por conductas que buscaban un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Catalunya o la creación de un nuevo Estado de forma democrática y no violenta».

Tal Ley fue declarada inconstitucional y nula por sentencia del Tribunal Constitucional de 16/11/2017.

Pues bien, el actual Gobierno, al menos parcialmente, está dando vigencia a los principios y la letra de aquella Ley autonómica, de plena ruptura con el Estado democrático, con el exclusivo fin de favorecer a los condenados por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. O ¿no se incurre en este último delito cuando se invierten millones de fondos públicos en un proyecto, como la independencia de Catalunya, abiertamente ilegal y de claro contenido antidemocrático? Proceso que, sin duda, también representó para los impulsores y ejecutores del mismo un indudable beneficio económico, como así lo estableció la sentencia condenatoria.

Hay motivos para dudar del acierto del proceso impulsado por el Gobierno.

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