Las últimas medidas que se proponen para las reformas del Código Penal, con una rebaja de las penas en diversos delitos, para favorecer a los encausados independentistas, sugieren la siguiente reflexión:
Dicha decisión, discutible desde diversos puntos de vista, sorprende cuando se advierte que representan dar cumplimiento a un precepto contenido en la Ley 20/2017, del Parlament de Catalunya, Fundacional de la República, en pleno proceso hacia la ruptura con el Estado democrático español.
El art.79.4 de dicha Ley decía: «Los Juzgados y Tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra los investigados o condenados por conductas que buscaban un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Catalunya o la creación de un nuevo Estado de forma democrática y no violenta».
Tal Ley fue declarada inconstitucional y nula por sentencia del Tribunal Constitucional de 16/11/2017.
Pues bien, el actual Gobierno, al menos parcialmente, está dando vigencia a los principios y la letra de aquella Ley autonómica, de plena ruptura con el Estado democrático, con el exclusivo fin de favorecer a los condenados por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. O ¿no se incurre en este último delito cuando se invierten millones de fondos públicos en un proyecto, como la independencia de Catalunya, abiertamente ilegal y de claro contenido antidemocrático? Proceso que, sin duda, también representó para los impulsores y ejecutores del mismo un indudable beneficio económico, como así lo estableció la sentencia condenatoria.
Hay motivos para dudar del acierto del proceso impulsado por el Gobierno.