Plataformas digitales y relaciones laborales

El pasado mes de mayo resurgió con fuerza la polémica después de la muerte de Pujan, un chico nepalés que hacía tres meses que había llegado a Barcelona y fue atropellado por un camión de recogida de basura. Al día siguiente compañeros suyos se manifestaban ante la sede de Glovo, para poner de manifiesto las precarias condiciones en las que trabajan los riders de estas grandes plataformas logísticas. Pujan  personificaba el último eslabón de la precariedad, teniendo en cuenta que estaba trabajando subcontratado para decirlo con un eufemismo por un compañero suyo que, a su vez, era un falso autónomo. Bajo las palabras de libertad o flexibilidad las empresas aprovechan para devaluar cada vez más sus condiciones de trabajo, con el objetivo final de romper todo tipo de vínculo con los repartidores y por lo tanto también sus derechos fundamentales.

Cuando hablas con riders antiguos te explican que antes y después de hacer cualquier pedido, tenían que salir y volver a un punto de la zona donde estaban todos los compañeros, que los pedidos sólo podían hacerlos en su área de influencia (por ejemplo Ciutat Vella). Todo esto ya no pasa, y ¿por qué? Pues porque las empresas han ido sofisticando su estrategia final de tener subordinados sin ninguna relación laboral; es decir, sólo quieren de los repartidores su fuerza a cambio de una remuneración económica y, por eso tenían que sacar todo el que es susceptible de poder ser tipificado como puesto de trabajo.

Está habiendo un goteo de sentencias que nos hablan de este conflicto. La inspección laboral ya se ha pronunciado favorablemente en algunos casos en favor de los tranajadores. Quizás la sentencia que se adentra más en la cuestión del estatus verdadero de los riders, ha sido en el Juzgado social número 5 de Valencia, donde la jueza ha declarado que la relación que existe entre repartidores y multinacional es de carácter laboral, y, por lo tanto, ha incumplido con la obligación de dar de alta a 97 trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social; Deliveroo, si la sentencia acaba siendo firme, tendrá que pagar las cotizaciones que corresponden a estos trabajadores.

Es interesante esta sentencia porque la magistrada adujo que no son los vehículos o dispositivos de los repartidores los medios de producción tal como argumentaba Deliveroo en su defensa. La jueza considera que los riders prestan sus servicios personales insertados como infraestructura dentro de la organización empresarial, a la que pertenecen los medios de producción conforme a sus normas; que es la empresa la que establece y asigna los pedidos y las retribuciones económicas. La jueza en su escrito dice que es la multinacional la que impone la manera de funcionar, ofreciendo una plataforma digital a la cual se pueden subscribir restaurantes, consumidores y repartidores. Además los repartidores tienen que descargarse una aplicación para poder hacer estos servicios, siguiendo las instrucciones fijadas por la plataforma.

A la espera de que la sentencia sea finalmente firme, en todo caso es la más importante porque ha fijado argumentaciones bastanter sólidas en cuanto a la dependencia de los riders hacia las grandes plataformas. Ya ha habido más sentencias en la misma línea, pero no hay unanimidad en los tribunales porque también hay algunas sentencias favorables a empresas como Glovo o Deliveroo.

En cuánto a los trabajadores también existen diferencias. Si Riders X Derechos BCN es muy activo a la hora de defender sus derechos fundamentales, la Asociación Profesional de Riders Autónomos defiende la flexibilidad que les da este trabajo. Mientras las plataformas cooperan por arriba a favor de sus intereses, se produce la competencia por abajo entre trabajadores, lo que se conoce también con el concepto de trampa de la pobreza. El pasado 22 de julio la Seguridad Social ganó unmacrojuicio que se celebró en Madrid, dictaminando que 532 repartidores de Deliveroo eran asalariados y no autónoms. La multinacinal recorrerá la sentencia, como hace siempre, y habrá que esperar a ver como se pronuncia el Tribunal Supremo para saber quién acaba ganado esta batalla jurídica.

En todo caso, las preguntas que vuelven a ser pertinentes son: ¿qué ha hecho avanzar más a los trabajadores: la competencia o la cooperación? ¿Qué es lo que nos hace más libres: los derechos individuales o los derechos colectivos?

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