Esta es la segunda parte del reportaje «La ley trans: las claves de un debate jurídico y social todavía abierto (I)«.
El Tribunal Constitucional aún no ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad presentados por PP y Vox contra diversos preceptos de la ley trans.
El doctor y profesor de derecho constitucional Sergio Siverio considera que la norma es plenamente compatible con la Constitución y defiende que la autodeterminación de género se enmarca en distintos derechos fundamentales. Según explica, la jurisprudencia constitucional ha avanzado progresivamente en el reconocimiento de los derechos de las personas trans y el borrador de ponencia elaborado por el magistrado Juan Carlos Campo avalaba la constitucionalidad de la norma, aunque admite que no existe consenso entre los magistrados.
El profesor de derecho constitucional sostiene que la seguridad jurídica no puede prevalecer sobre estos derechos fundamentales y descarta que el Constitucional pueda provocar un giro similar al producido recientemente en el Reino Unido, ya que «sólo tendrá que decidir si esta es una opción legislativa constitucionalmente legítima».
«No existe consenso entre los magistrados del Tribunal Constitucional respecto a los recursos contra la ley trans». Sergio Siverio, doctor y profesor de derecho constitucional
El catedrático emérito de Ciencia Política de la UAB Joan Botella, sin embargo, considera difícil anticipar el sentido de la sentencia. Según señala, la cuestión se ha visto excesivamente vinculada a la confrontación política y eso dificulta un debate estrictamente jurídico. En su opinión, los argumentos más sólidos de los sectores críticos se centran en el principio de igualdad y en la no aplicación de la norma a los menores de edad, dos ámbitos que considera especialmente sensibles desde el punto de vista constitucional.
Precisamente, los menores constituyen uno de los principales puntos de discrepancia. Botella defiende que los adolescentes deben ser acompañados y protegidos y considera que hay que extremar la prudencia ante decisiones con consecuencias jurídicas o médicas. La jurista Elisa Martínez también reclama una mayor intervención profesional y más acompañamiento antes de cualquier cambio registral.
«Uno de los argumentos más sólidos contra la ley trans es la necesidad de excluir a los menores de edad». Joan Botella, catedrático emérito de Ciencia Política de la UAB
En cuanto al derecho europeo, Siverio recuerda que la jurisprudencia internacional ha vinculado la identidad de género con la protección de la vida privada y de los derechos fundamentales. Sin embargo, los tribunales europeos han reconocido a los Estados un amplio margen de apreciación a la hora de regular los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento legal del género. Este margen del que disponen los Estados explica las diferencias legislativas existentes entre varios países europeos.
El debate también se ha trasladado al ámbito de la libertad de expresión. Varias juristas consultadas consideran que la discusión sobre la ley a menudo se ha visto limitada por la acusación de transfobia. «El derecho necesita discusión y análisis», defiende Martínez, que reclama poder debatir los efectos de la norma sin que ello implique negar los derechos o la existencia de las personas trans. Por el contrario, Siverio apunta que el procedimiento sancionador de la ley trans «no habla de una crítica a la norma, sino de comportamientos de discriminación y de discursos de odio«, destacando que no se ha sancionado a nadie por criticarla.
Fraude de ley y abuso del derecho: ¿una excepción o un problema?
Algunos de los casos que más han contribuido a alimentar la polémica en torno a la ley trans desde su entrada en vigor tienen que ver con hombres que han modificado el sexo registral para acceder a determinadas ventajas o espacios reservados a las mujeres, como oposiciones con cuotas femeninas o ayudas específicas, alimentando el debate sobre si la norma facilita posibles fraudes de ley.
Para la jurista Martínez, la cuestión es compleja. «Hay fraude cuando utilizas una ley para aprovechar los beneficios de otra falseando los requisitos. Pero en este caso no hay ningún falseamiento», explica. Según recuerda, la norma impide tener en cuenta elementos como la vestimenta, el nombre o la apariencia de la persona, lo que dificulta acreditar un uso fraudulento.
«Con la ley trans actual, tal como está redactada, es dificil acreditar usos fraudulentos de la norma». Elisa Martínez, jurista
El catedrático Botella considera que el problema no es tanto la identidad de las personas como los efectos jurídicos de la autodeterminación. A su juicio, el legislador no previó que la norma pudiera ser utilizada de manera oportunista: «Creo que el legislador estuvo más atento al efecto simbólico del texto de la ley que a pensar sobre las consecuencias directas e indirectas de la norma».
Los defensores de la ley, en cambio, rechazan que estos casos cuestionen el modelo de autodeterminación. El profesor de derecho constitucional Siverio sostiene que se trata de situaciones «anómalas» o de eventuales abusos de derecho que no pueden justificar una limitación general de los derechos de las personas trans. «Aumentemos los mecanismos para detectar el fraude de ley o abuso de derecho y no persigamos los derechos de las personas trans», propone.
A la espera de la sentencia del Constitucional, la controversia continúa abierta y evidencia que el debate sobre la ley trasciende el ámbito jurídico para situarse también en el terreno político y social.

















